portada crimenes perceptibles

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PROGRAMAS EMITIDOS

1º EMISION - 05/01/2013: Petiso Orejudo, definición de homicidio, reseña: la virgen en tus ojos
2º EMISION - 12/01/2013: Cromagnon, definición de robo, reseña: El secreto de sus ojos.
3º EMISIÓN - 19/01/2013: Robledo Puch, definición de Secuestro, reseña:Cuando me muera quiero que me toquen cumbia.
4º EMISIÓN - 26/01/2013: Yiya Murano, informe especial a 16 años del asesinato de Cabezas, reseña:Perros de la calle
5º EMISION - 02/02/2013: El robo del siglo,definición de estafa,crímenes internacionales:tragedia de Kiss,reseña:9 reinas
6º EMISION - 09/02/2013: La masacre de Pompeya, definición de violación, reseña:Ratti Horror Show
7º EMISIÓN - 16/02/2013: Especial de día de los enamorados, los mejores crímenes pasionales. Reseña:Presas de amor
8º EMISIÓN - 23/02/2013: Especial aniversario de la tragedia de Once
9º EMISIÓN - 02/03/2013: La muerte de Solange Grabenheimer, definición de discriminación laboral, reseña: Diez negritos
10º EMISIÓN - 09/03/2013:La tragedia que dió origen al día de la mujer, crímenes internacionales, reseña:Constantine
11º EMISIÓN - 16/03/2013: El caso Barreda, definición de testigo de identidad protegida, reseña:tesis sobre un homicidio
12º EMISIÓN - 23/03/2013: El caso Dalmasso, definición de libertad condicional y prisión domiciliaria, reseña:Terror en la antartida
13º EMISIÓN - 30/03/2013: Asesinato de Aramburu, definición de Delitos de lesa humanidad, reseña:Operación masacre
14º EMISION - 06/04/2013: El tráfico de armas de Menem, definición de tráfico de armas. reseña: El señor de la guerra
15º EMISIÓN - 13/04/2013: Caso Galliano, visitas en piso, reseña: El ciudadano ejemplar
16º EMISIÓN - 20/04/2013: La masacre de Waco, definición jurídica de matrimonio, crímenes internacionales: el atentado de Boston, reseña:El nombre de la rosa
17º EMISIÓN - 27/04/2013: La masacre de Jim Jones, definición de los derechos y deberes de un abogado
18º EMISIÓN - 04/05/2013: Caso Grasi, definición de corrupción de menores, reseña: La duda
19º EMISIÓN - 1/06/2013: El loco de la ruta, definición de prostitución,reseña:Cenizas del paraiso.
20º EMISIÓN - 08/06/2013: Marita Verón, definición de trata de personas, Crímenes internacionales :Maestro de Kung fu asesino, reseña. Gone
21º EMISIÓN - 15/06/2013: Especial de día del padre, Caso Schoklender, reseña.Venganza de Sangre
22º EMISIÓN - 21/06/2013: Clan Puccio, definición de condenas 2x1, Crimenes internacionales: Iron man asalta un banco en Brasil,reseña: Snatch cerdos y diamantes
23º EMISION - 28/06/2013: Motín de Sierra chica, Regimen carcelario, reseña. Hannibal
24º EMISIÓN - 06/07/2013: Caso Candela, definición de Mala praxis, reseña:Carancho
25º EMISIÓN - 20/07/2013: Especial de día del amigo.
26º EMISIÓN - 27/07/13: Caso Romina Tejerina; Deberes y obligaciones de los jueces, reseña: El sustituto.
27º EMISIÓN - 03/08/2013: Caso Carrasco, definición del delito de plagio, reseña :Paco
28º EMISIÓN - 10/08/2013: Caso Carla Figueroa,definición de prueba de muerte, reseña: Crónica de una muerte anunciada
29º EMISIÓN - 24/08/2013: Caso Maria Soledad Morales, Acoso Laboral, reseña:Acoso
30º EMISIÓN - 31/08/2013: Fernanda Aguirre, definición de prueba de muerte, reseña: Mujeres peligrosas
31º EMISIÓN - 14/09/2013: Caso Coppola, baja en la edad de imputabilidad, reseña: Séptimo
32ºEMISIÓN-21/09/2013:ESPECIAL DÍA DE LA PRIMAVERA CON MONTECRÍMENES
33ºEMISIÓN 28/09/2013:Cuadruple crímen de la plata, definición de muerte digna, crímenes internacionales: Asumpta Young, reseña:Las viudas de los jueves
34ºEMISÓN 19/10/2013: ESPECIAL DEL DÍA DE LA MADRE
35ºEMISIÓN 26/10/2013: Crímen de Mariano Ferreyra, definición de psicópata, reseña: El marido perfecto
36ºEMISIÓN 2/11/2013:caso Norma Penjerek y reseña de Zodiaco
37ºEMISIÓN 9/11/2013:Caso Bulacio,narcotráfico y la esperada reseña de ASESINOS
38ºEMISIÓN 16/11/2013: Ley de acoso cibernetico, reseña de Un paraíso para los malditos
39ºEMISIÓN 30/11/2013:Triple crímen de Gneral Rodriguez, ley de narcotráfico segunda parte y reseña:Sin lugar para los débiles
40ºEMISÓN 7/12/2013: Caso pajón, plazos judiciales, reseña: La sospecha
41ºEMISIÓN 21/12/2013:Caso Blumberg, Ley Blumberg y reseña de Omisión
42ºEMISIÓN 28/12/2013: Caso Soria, Ley de divorcio y reseña: Cuentos de comisarios y detectives
43ºEMISIÓN 04/01/2014: Programa aniversario, bloque Crónica, reseña: Crímenes imperceptibles
44ºEMISIÓN 25/01/2013: Indice de maldad y reseña: Bastardos sin gloria
45ºEMISIÓN 01/02/2014: Caso Luciano arruga, bloque Crónica y reseña: Django sin cadenas.
46ºEMISIÓN 08/02/2014: Programa antipolicial. Caso Gorosito y reseña El bonaerense.
47ºEMISIÓN 15/02/2014: Masacre de Columbine y reseña: Bowling For Columbine
48º EMISIÓN 22/02/2014: Masacre de Flores y doble reseña comparativa de El Perfume
49º EMISIÓN 01/03/2014: Bloque Crónica, Tipos de testigos y reseña: Psicosis.
50ºEMISIÓN 08/03/2014: Caso de Ed Gein y reseña Scarface
51ºEMISIÓN 15/03/2014: Glosario: Entrevistas a testigos. Reseña doble: duelo Robocop clásica vs. Robocop nueva versión.
52ºEMISIÓN 22/03/2014: Pablo Escobar y reseña: El patrón del mal.
53ºEMISIÓN 05/04/2014:Definición de Falso testimonio, crímenes internacionales y reseña: Los mejores de Brooklyn

viernes, 22 de noviembre de 2013

LEY DE NARCOTRÁFICO

El narcotrafico es una actividad ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de utilidades inherentes a la droga de procedencia ilegal. Sin embargo dicho concepto de ilegalidad puede variar dependiendo de la normatividad de algunos países u organizaciones internacionales, que pueden determinar de manera estricta la prohibición de la producción, transportación, venta y consumo de algunos estupefacientes o de igual modo que pueden permitirla.
En argentina nos rige la ley de 1989 conocida como LEY N°23.737 cuyos punto sobresalientes son:
TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTESArtículo 1º. Reemplázase el artículo 204 del Código Penal por el siguiente texto:
Artículo 2º. Incorpórase como artículo 204 bis del Código Penal el siguiente texto:

Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.

Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.

Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; 
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; 
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; 
d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; 
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. 
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
tículo 10. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa de un millón ciento veinticinco mil a dieciocho millones setecientos cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes. En caso que el lugar fuera un local de comercio se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, la que se elevará al doble del tiempo de la misma si se tratare de un negocio de diversión. 
 
Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. 
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última.
El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18. 
Artículo 26 bis. La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad. 
Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. 
Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente. 
Artículo 31 bis. Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar la comisión de algún delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, de impedir su consumación, de lograr la individualización o detención de los autores, partícipes o encubridores, o para obtener y asegurar los medios de prueba necesarios, el juez por resolución fundada podrá disponer, si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad, actuando en forma encubierta: 
a) Se introduzcan como integrantes de organizaciones delictivas que tengan entre sus fines la comisión de los delitos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, y 
b) Participen en la realización de alguno de los hechos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero. 
Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto o, en su caso, la nueva identidad o el domicilio de un testigo o imputado protegido, será reprimido con prisión de dos a seis años, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua. 
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a treinta mil pesos e inhabilitación especial de tres a diez años.

Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto o, en su caso, la nueva identidad o el domicilio de un testigo o imputado protegido, será reprimido con prisión de dos a seis años, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua. 
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a treinta mil pesos e inhabilitación especial de tres a diez años.
Artículo 34. Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 
Artículo 37. Reemplázese los artículos 25 y 26 de la ley 20.655 por los siguientes: 
Art. 25: Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado,
La misma pena tendrá el participante de una competencia deportiva que usare algunas de estas sustancias. 


Art. 204: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.

rtículo 4º. Incorpórase como artículo 2 04 quater del Código Penal el siguiente texto: Art. 204 quater: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
Artículo 5º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
ATENUANTES PARA CONSUMO PERSONALSi los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años. 
rtículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. 
Artículo 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública.
Artículo 23. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de cuatro a ocho años, el funcionario público dependiente de la autoridad sanitaria con responsabilidad funcional sobre el control de la comercialización de estupefacientes, que no ejecutare los deberes impuestos por las leyes o reglamentos a su cargo u omitiere cumplir las órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartieren sus superiores jerárquicos. 

Artículo 35. Incorpórase a la ley 10.903 como artículo 18 bis el siguiente:
Art. 18 bis: En todos los casos en que una mujer embarazada diera a luz en el transcurso del proceso o durante el cumplimiento de una condena por infracción a la ley de estupefacientes, la madre deberá, dentro de los cinco días posteriores al nacimiento someter al hijo a una revisación médica especializada para determinar si presenta síntomas de dependencia de aquéllos. 

el que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. 

sábado, 9 de noviembre de 2013

CASO BULACIO

Foto: Las Manos!!
Walter David Bulacio no lo soñó. Tenía 17 años y estaba llendo a un recital de Los  redonditos de Ricota.  Era el 19 de abril de 1991  y estaba feliz de ir a escuchar su banda sin sospechar que moriría antes de la mayoría de edad y a manos de los policías que supuestamente estaban allí para protegerlo.
Él estaba con sus amigos llegando al estadio Obras Sanitarias cuando cayó una razzia policial a manos del persona  de la seccional 35 a cargo del comisario Miguel Angel esposito y se lo llevaron  detenido por averiguación de antecedentes…sí, se lo llevaron detenido aunque la ley patronato de menores prohíbe la detención de menores sin la interveción de un juez competente. Walter era menor y se lo llevaron igual, y lo que pasa  puertas adentro de una comisaría  es imaginable.
Walter  salió recién  a la mañana siguiente en una ambulancia rumbo al hospital Pirovano con un traumatismo de cráneo severo y casi sin fuerzas. Apenas alcanzó a decirle al médico que le había pegado la policía y cayó inconsciente para no despertar más.El 26 de abril de 1991 ese mismo médico firmaba su acta de defunción.
Los cuerpos hablan y la autopsia fue definitiva: encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso y cabeza.
El caso fue tratado como corresponde al estado Argentino: no se hizo casi nada. Pero había un menor muerto en manos de la policía y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos   inicio una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica l 24 de enero del 2001. Si el estado no se iba a ocupar la Comisiòn no dejaría que la policía matara chico inocentes con impunidad y elevó un informe que sostenía.
"El 24 de enero de 2001, la CIDH sometió el caso Walter David Bulacio a la Corte Interamericana pues el mismo involucra, inter alia, la vulneración de derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y omisiones de la República Argentina. Dicha demanda se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando Walter David Bulacio fue detenido por la Policía Federal argentina en el marco de un operativo policial cuando pretendía asistir a un concierto de música rock y, producto de las condiciones de detención y las torturas recibidas en el mismo cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente"
El 3 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de Walter Bulacio y de sus familiares y el Estado de la República Argentina presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia. La cláusula primera del referido acuerdo establece que a través de un acuerdo celebrado con fecha 26 de febrero de 2003 se “ha puesto fin a la controversia”. El 6 de marzo de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual resolvió continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones.
Los hicieron esperar hasta el 18 de septiembre pero emitueron una sentencia sobre el caso. Aprobaron el acuerdo bajo las siguientes condiciones:.
·         El Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados
·         El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad,
·         El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, US$210.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial y US$40.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia y deberá pagar mora si hay retraso.
El artículo segundo nunca se cumpliría o hoy no tendríamos casos como el de Luciano Arruga, pero la investigación por el caso Bulacio se siguió bien bajo el ojo vigilante de la corte  aunque  lentamente que no permitió que prescribiera y que hizo ilegales las razias.
 Recién hace dos meses, en septiembre de este año, 10 años después del fallo de la corte y 22 años después del asesinato de Walter se inicia el juicio oral contra Miguel Angel Esposito. Y ni siquiera es por tortura seguida de muerte sino por privación ilegítima de la libertad.
Como  si fuese una burla esperar 22 años por tan poco el abogado de Esposito que dilató tanto tiempo el proceso es el doctor Pablo Argibay Molina, primo de la integrante de la suprema corte. Por el lado de la querella la abogada fue María del Carmen Verdú que pidió seis años de prisión, pena máxima para privación ilegítima de la Libertad.
El tribunal a cargo fue el tribunal oral en lo criminal 29 compuesto por los jueces  Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvackn quienes dictaron sentencia ayer después del mediodía.
Espósito (65) no estuvo presente en la lectura del veredicto, debido a su estado de salud. Lo sentenciaron a tres años en suspenso. Nadie más se hizo responsable.


"Todos los que estuvieron esa noche tienen que pagar. La Justicia es lenta, es una mierda. Espósito tendría que haber sido juzgado por la muerte, pero al menos se hizo algo", dijo tras conocerse la sentencia Tamara Bulacio, hermana de Walter. Verdú, por su parte, agregó: "Todos sabemos quien mató a Bulacio. Lo mató la policía. Eso es conocimiento popular y es también cosa juzgada por la Corte Interamericana. Este juicio llegó tarde y mal, se lo juzgó por un delito menor. La causa Bulacio es el expediente que mejor demuestra hasta dónde pueden llegar los gobiernos para defender a sus herramientas represivas".