portada crimenes perceptibles

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PROGRAMAS EMITIDOS

1º EMISION - 05/01/2013: Petiso Orejudo, definición de homicidio, reseña: la virgen en tus ojos
2º EMISION - 12/01/2013: Cromagnon, definición de robo, reseña: El secreto de sus ojos.
3º EMISIÓN - 19/01/2013: Robledo Puch, definición de Secuestro, reseña:Cuando me muera quiero que me toquen cumbia.
4º EMISIÓN - 26/01/2013: Yiya Murano, informe especial a 16 años del asesinato de Cabezas, reseña:Perros de la calle
5º EMISION - 02/02/2013: El robo del siglo,definición de estafa,crímenes internacionales:tragedia de Kiss,reseña:9 reinas
6º EMISION - 09/02/2013: La masacre de Pompeya, definición de violación, reseña:Ratti Horror Show
7º EMISIÓN - 16/02/2013: Especial de día de los enamorados, los mejores crímenes pasionales. Reseña:Presas de amor
8º EMISIÓN - 23/02/2013: Especial aniversario de la tragedia de Once
9º EMISIÓN - 02/03/2013: La muerte de Solange Grabenheimer, definición de discriminación laboral, reseña: Diez negritos
10º EMISIÓN - 09/03/2013:La tragedia que dió origen al día de la mujer, crímenes internacionales, reseña:Constantine
11º EMISIÓN - 16/03/2013: El caso Barreda, definición de testigo de identidad protegida, reseña:tesis sobre un homicidio
12º EMISIÓN - 23/03/2013: El caso Dalmasso, definición de libertad condicional y prisión domiciliaria, reseña:Terror en la antartida
13º EMISIÓN - 30/03/2013: Asesinato de Aramburu, definición de Delitos de lesa humanidad, reseña:Operación masacre
14º EMISION - 06/04/2013: El tráfico de armas de Menem, definición de tráfico de armas. reseña: El señor de la guerra
15º EMISIÓN - 13/04/2013: Caso Galliano, visitas en piso, reseña: El ciudadano ejemplar
16º EMISIÓN - 20/04/2013: La masacre de Waco, definición jurídica de matrimonio, crímenes internacionales: el atentado de Boston, reseña:El nombre de la rosa
17º EMISIÓN - 27/04/2013: La masacre de Jim Jones, definición de los derechos y deberes de un abogado
18º EMISIÓN - 04/05/2013: Caso Grasi, definición de corrupción de menores, reseña: La duda
19º EMISIÓN - 1/06/2013: El loco de la ruta, definición de prostitución,reseña:Cenizas del paraiso.
20º EMISIÓN - 08/06/2013: Marita Verón, definición de trata de personas, Crímenes internacionales :Maestro de Kung fu asesino, reseña. Gone
21º EMISIÓN - 15/06/2013: Especial de día del padre, Caso Schoklender, reseña.Venganza de Sangre
22º EMISIÓN - 21/06/2013: Clan Puccio, definición de condenas 2x1, Crimenes internacionales: Iron man asalta un banco en Brasil,reseña: Snatch cerdos y diamantes
23º EMISION - 28/06/2013: Motín de Sierra chica, Regimen carcelario, reseña. Hannibal
24º EMISIÓN - 06/07/2013: Caso Candela, definición de Mala praxis, reseña:Carancho
25º EMISIÓN - 20/07/2013: Especial de día del amigo.
26º EMISIÓN - 27/07/13: Caso Romina Tejerina; Deberes y obligaciones de los jueces, reseña: El sustituto.
27º EMISIÓN - 03/08/2013: Caso Carrasco, definición del delito de plagio, reseña :Paco
28º EMISIÓN - 10/08/2013: Caso Carla Figueroa,definición de prueba de muerte, reseña: Crónica de una muerte anunciada
29º EMISIÓN - 24/08/2013: Caso Maria Soledad Morales, Acoso Laboral, reseña:Acoso
30º EMISIÓN - 31/08/2013: Fernanda Aguirre, definición de prueba de muerte, reseña: Mujeres peligrosas
31º EMISIÓN - 14/09/2013: Caso Coppola, baja en la edad de imputabilidad, reseña: Séptimo
32ºEMISIÓN-21/09/2013:ESPECIAL DÍA DE LA PRIMAVERA CON MONTECRÍMENES
33ºEMISIÓN 28/09/2013:Cuadruple crímen de la plata, definición de muerte digna, crímenes internacionales: Asumpta Young, reseña:Las viudas de los jueves
34ºEMISÓN 19/10/2013: ESPECIAL DEL DÍA DE LA MADRE
35ºEMISIÓN 26/10/2013: Crímen de Mariano Ferreyra, definición de psicópata, reseña: El marido perfecto
36ºEMISIÓN 2/11/2013:caso Norma Penjerek y reseña de Zodiaco
37ºEMISIÓN 9/11/2013:Caso Bulacio,narcotráfico y la esperada reseña de ASESINOS
38ºEMISIÓN 16/11/2013: Ley de acoso cibernetico, reseña de Un paraíso para los malditos
39ºEMISIÓN 30/11/2013:Triple crímen de Gneral Rodriguez, ley de narcotráfico segunda parte y reseña:Sin lugar para los débiles
40ºEMISÓN 7/12/2013: Caso pajón, plazos judiciales, reseña: La sospecha
41ºEMISIÓN 21/12/2013:Caso Blumberg, Ley Blumberg y reseña de Omisión
42ºEMISIÓN 28/12/2013: Caso Soria, Ley de divorcio y reseña: Cuentos de comisarios y detectives
43ºEMISIÓN 04/01/2014: Programa aniversario, bloque Crónica, reseña: Crímenes imperceptibles
44ºEMISIÓN 25/01/2013: Indice de maldad y reseña: Bastardos sin gloria
45ºEMISIÓN 01/02/2014: Caso Luciano arruga, bloque Crónica y reseña: Django sin cadenas.
46ºEMISIÓN 08/02/2014: Programa antipolicial. Caso Gorosito y reseña El bonaerense.
47ºEMISIÓN 15/02/2014: Masacre de Columbine y reseña: Bowling For Columbine
48º EMISIÓN 22/02/2014: Masacre de Flores y doble reseña comparativa de El Perfume
49º EMISIÓN 01/03/2014: Bloque Crónica, Tipos de testigos y reseña: Psicosis.
50ºEMISIÓN 08/03/2014: Caso de Ed Gein y reseña Scarface
51ºEMISIÓN 15/03/2014: Glosario: Entrevistas a testigos. Reseña doble: duelo Robocop clásica vs. Robocop nueva versión.
52ºEMISIÓN 22/03/2014: Pablo Escobar y reseña: El patrón del mal.
53ºEMISIÓN 05/04/2014:Definición de Falso testimonio, crímenes internacionales y reseña: Los mejores de Brooklyn

viernes, 20 de diciembre de 2013

PRUEBA DE MUERTE

La muerte es la causa de que se extingan las personas físicas, lo que puede suceder por causas naturales, accidentes, ser autoprovocadas (suicidio) u ocasionadas por actos de terceros (homicidio).También puede la muerte ser declarada por presunción legal en caso de ausencia prolongada.

En la República Argentina de acuerdo a los artículos 80 y 104 del Código Civil,la muerte se acredita con la correspondiente partida de defunción, la que es otorgada por el Registro Civil, previa denuncia del hecho, lo que hace la persona interesada. Están obligados a denunciar la muerte, el cónyuge, los convivientes, los familiares cercanos, el médico que atendió su última enfermedad, agresión o accidente y la funeraria que inhumó los restos. 
Deben adjuntar el certificado de profesional médico que dé cuenta de la fecha, hora y motivo del deceso; o certificación policial, firmada por dos testigos que hayan tomado vista del cadáver.
Hay casos en que la muerte no puede asentarse. Por ejemplo el articulo 105 dice que el ministerio de guerra responde por los militares muertos en combate.

Cuando no halla registros civiles el articulo 108 permite otros medios de prueba como la presentación de testigos. La ley 14.394 de 1954 incorpora un párrafo que dice que en caso de muerte presunta, que es cuando el cadáver no puede ser encontrado o identificado pero donde el hecho no deja lugar a dudas, se toma por cierto el fallecimiento y se dispone la inscripción registral de la muerte.

PSICÓPATA


Un psicópata es socialmente funcional y puede estar en cualquier lado. Ser un psicópata es un transtorno antisocial de la personalidad que hace que las personas no sientan empatía por el otro al que ven  no como un sujeto de derecho sino como alguien “útil” o “molesto” a sus fines. No dudan en manipular a los otros para lograr sus fines ya que sólo se importan a si mismos y no tienen remordimiento en dañar al otro ya que precisamente lo ven como un objeto funcional.
Los psicópatas viven bajo sus propias reglas pero obedecen las reglas sociales para “adaptarse”al entorno  aunque pueden  mentir, manipular o lastimar a cualquiera y seguir siendo socialmente funcionales.salvo cuando sienten que el entorno conspira contra sus reglas. Entonces no dudan por ejemplo en matar sin culpa al que ellos sientan que se interpuso en sus planes. Cuando delinquen, eso si, son perfectamente imputables. Pero no se espera que mejoren su conducta porque no se arrepienten de lo que hicieron.
20 claves para detectar a un psicópata.
Según el método PCL (Psicopathy Check List) del doctor Robert Hare, psicólogo y profesor de la universidad canadiense de Columbia Británica  estas son las claves para detectar a un psicópata que es el que tenga la gran mayoría de estos rasgos. Igual para llegar al diagnosticos se analiza también el historial del paciente y se hacen una serie de entrevistas.
1)      tienen una gran oratoria y encanto, son simpáticos y conquistadores en primera instancia.
2)      Mienten compulsivamente para lograr sus objetivos y justificar sus acciones.
3)      Tienen una gran autoestima y se creen mejores que los demás.
4)      Se comportan manipuladoramente.
5)      No tienen remordimiento o culpa
6)      Afectivamente son frívolos y superficiales. No tienen emociones pero las fingen.
7)      Les falta empatía, son indiferentes y hasta crueles.
8)      Tienen una incapacidad patológica para asumir su responsabilidad en los hechos o sus errores. Para ellos el problema lo tienen los otros.
9)      Se aburren fácilmente y necesitan muchos estímulos
10)   Les gusta un estilo de vida parasitario
11)   Actúan descontroladamente.
12)   Carecen de metas realistas a largo plazo. Viven sin dirección.
13)   Se comportan impulsivamente y no reflexionan sobre las consecuencias de sus acciones.
14)   Son irresponsables
15)   Delinquen desde la juventud en la mayoría de los casos.
16)   Padecieron la revocación de su libertad condicional por no arrepentirse
17)   Tienen problemasde conducta desde chicos
18)   Tienen versatilidad para la acción criminal pero eligen las estafas y los delitos que incluyan manipulación
19)   Tienen una vida sexual promiscua de las que presumen

20)   Sus relaciones estables son a corto plazo porque le huyen al compromiso.

CASO MARIANO FERREYRA

Mariano Ferreyra comenzó a militar a los 13 años, chiquito, casi quemando etapas. Habia nacido el 3 de junio del 87 y quizás militara desde chico intuyendo que su vida debía ser rápida y breve aparte de comprometida.
Cuando creció se hizo dirigente de la Federación universitaria de Buenos Aires, la Fuba, la de las banderas y comenzó a ir a manifestaciones para reclamar por distintos conflictos. Allí donde la FUBA cree que hay una injusticia contra los trabajadores se va y aquel 20 de octubre de 2010, hace hoy tres años y seis días, la indignación venía porque los empleados de la línea del tren Roca seguían tercerizados. Alguien tenía que hacer algo y apoyar a los trabajadores para su pase a planta permanente. Mariano era alguien.
En el mediodía del 20 de octubre del 2010, Mariano participaba de una manifestación de corte de vías en Barracas con obreros del riel precarizados por una cooperativa dependiente de la Unión Ferroviaria.
Una patota armada bajo órdenes de la Unión Ferroviaria de Jorge Pedraza, habían ido a parar el corte. Los mismos contaban con complicidad de policías de la comisaría Nº 30 de la federal que habían acordado no intervenir cuando la patota sindical atacara. Era obvio, sin intervención policial era poco lo que un grupo de manifestantes podían hacer contra una patota armada y ese era el plan.Los efectivos les liberaron la zona, les dieron permiso para matar.
Cuando los manifestantes se replegaron, la patota se abalanzó sobre ellos y empezó a disparar. Mariano tenía 23 años cuando le pegaron un tiro en el pecho. Mariano tenía 23 años cuando murió.En la agresión también fueron heridos de bala otros tres manifestante: Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos, por lo cual las acusaciones son por un homicidio y tres tentativas de homicidio.
La última imagen de Mariano fue tirado inconsciente con el pecho sangrando arriba del cuerpo de Elsa Rodriguez en la camilla de la única ambulancia que entró. La sociedad no pudo menos que  repudiarlo y exigir justicia.
Comenzaron a hacerse marchas donde las banderas llevaban su rostro. Eran marchas que reclamaban por las luchas obreras, los derechos humanos y la justicia.
Por su muerte hubo 14 sentenciados.
En abril pasado, luego de casi un año de juicio oral, los jueces Horacio Días, Diego Barroetaveña y Carlos Bossi, del TOC 21, impartieron 15 años de cárcel para Pedraza y a su virtual segundo, Juan Carlos "Gallego" Fernández, por haber sido considerados partícipes necesarios del ataque.
De acuerdo a los cálculos del fallo, la sentencia para Pedraza y Fernández estará cumplida el 21 de febrero de 2026.
Se condenó en tanto a 18 años de cárcel a los integrantes de la patota ferroviaria: el delegado Pablo Díaz y los supuestos autores, Cristian Favale y Gabriel "Payaso" Sánchez, que cumplirán cárcel hasta 2028.
Las penas alcanzaron a Jorge Daniel González y Salvador Pipitó con 11 años de prisión, y a Claudio Alcorcel con 8 años de prisión, mientras que se castigó con 10 años al comisario de la zona Luis Mansilla y hubo diferentes penas a varios de los policías.
Completaron la nómina la pena de 9 años a Jorge Ferreyra; 2 años de prisión de ejecución condicional a Hugo Lompizano, Luis Echavarría y Gastón Conti, y el pago de una multa a David Villalba, mientras que fueron absueltos Guillermo Uño, Juan Carlos Pérez y Rolando Garay.La lectura de la sentencia, a cargo del presidente del Tribunal, Horacio Días, fue interrumpida para desalojar la sala tras algunos incidentes y manifestaciones que se originaron luego de conocerse la condena a parte de los acusados. A las afueras de los tribunales de Comodoro Py, en tanto, militantes de diversas organizaciones sociales protestaban por la sentencia.
La fiscal María Luz Jalbert y la querella del centro de estudios legales y sociales, que representa a la familia de Ferreyra, había pedido perpetua para Pedraza, Fernández, Favale y Sánchez y Díaz.
Pedraza, en sus últimas palabras, se declaró inocente. "Jamás promoví ni tuve nada que ver con el crimen de su hijo", le dijo a la madreo y Apeló.
En septiembre de este año quedó firme la sentencia contra Pedraza ante el tribunal oral en lo criminal número 21.Pedraza no pudo  explicar lo que  había pasado ese día y porque sus hombres estaban armados.” Va a quedar preso hasta 2026” afirmaron los jueces antes de una frase lapidaria."Si Pedraza no quería, esto no pasaba".

LEY BLUMBERG

La llamada Ley Blumberg  fue aprobada el 14 de abril de 2004 bajo el número  25.886  y modifica las penas para delitos con armas en el código penal. Junto con esa ley hay otras dos “leyes Blumberg”  que son la 25.882, que modifica el articulo 166 del código penal desde el 4 de mayo de 2004 y la ley 25.891, ley de servicios de comunicaciones móviles por la cual se instituye un registro de usuarios.
Entre otras cosas las Leyes Blumberg estipulan en 50 años la pena máxima de prisión por sumatoria de delitos para un condenado o una condenada por delitos gravísimos (violación seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, etc).
 Luego de la muerte de su hijo Axel el empresario Juan Carlos Blumberg propuso siete iniciativas en el congreso de la nación. Estas iniciativas tenían más de dos millones de firmas que él había reunido durante las marchas por justicia de su hijo.
1 - Ley que reprima la portación de armas con pena de prisión no excarcelable. Es la Ley 25.882, que modificó el artículo 166 del Código Pena.
2 - Ley que obligue a llevar un registro público de usuario de teléfonos celulares, que es la ley 25.891, que estableció que la comercialización de los mecionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas autorizadas. Fue sancionada el 28 de abril de 2004.
3 - Adoptar un sistema de documentación personal, DNI, que impida su falsificación o adulteración, similar al implementado en los pasaportes.
4 - Legislar un  aumento de las penas mínimas y máximas para los delitos de homicidio, secuestro y violación. Es la ley  25.892. Modificó el artículo 13, 14 y 15 respecto al beneficio de Libertad Condicional para los casos de delitos de prisión perpetua considerados aberrantes.
5 - Modificar la pena en condenas por dos o más hechos. Las penas deben sumarse sin límite máximo. Modificó el artículo 55 del Código Penal, al fijar el tope de 50 años de prisión o reclusión para los responsables de distintos delitos concurrentes.
6 - Que la pena perpetua sea perpetua. No más de 25 años de máximo.Está enmarcado en la ley 25.892.
7 - Legislar imponiendo para los encarcelados que sean procesado o condenados a una reeducación a través del trabajo.

Las reformas básicas que Blumberg dá a las leyes son:

 

·         Suma de penas: suma el tiempo de prisión por delitos comunes cometidos por la misma persona con un tope de 50 años (antes era de 25 años)
·         Endurecimiento de penas: para los robos cometidos con armas, para la tenencia ilegal de armas –no incluye las de calibres menores-, y para delitos "aberrantes", como secuestros extorsivos seguido de muerte, la violación seguida de muerte y la tortura seguida de muerte.
·         Aumento de penas: para miembros de fuerzas de seguridad que cometan delitos.
·         Prohibición de las salidas anticipadas de prisión: limita la libertad condicional para los autores de los ya mencionados delitos "aberrantes".
·         Eliminación del dos por uno: quita el beneficio a los condenados de contar doble los días de prisión previos a la sentencia, lo que les permitía cumplir una menor pena efectiva.
·         Trabajo de los presos: hay un programa nacional que obliga a todos los condenados a ello, a cambio de un  sueldo

·         Registro de teléfonos celulares: el Congreso sancionó la Ley 25.891 que regula el mercado y prohíbe la actividad de revendedores además de crear el registro de usuarios.

jueves, 5 de diciembre de 2013

CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

Escritor: Gabriel García Márquez

Año: 1981

Crónica de una muerte anunciada es una novela corta escrita por el gran Gabriel García Márquez. Basada en un hecho real, ocurrido en 1951, de la que el autor tomó tanto el crimen como las circunstancias y protagonistas, para respetar la crónica periodística.

En ella se narra como el honor de una familia debe ser vengado a sangre. Pero también deja ver cómo los rumores van corriendo rápidamente y sobre todo en un pueblo chico de Colombia. Sin embargo, a pesar de que todos saben que los hermanos Vicario están por matar al Santiago Nasar, un joven de 21 años, nadie hace nada para detenerlos y a la vez nadie tiene la valentía de decírselo a Santiago, porque todos creen que ya lo sabe, ¿cómo no va a saberlo él que es la víctima si lo sabe todo el pueblo?

El libro se presenta como una reconstrucción de los hechos realizada años más tarde por el mejor amigo de Santiago, que será el narrador, y que cuenta los hechos partiendo de las distintas entrevistas realizadas a los vecinos del barrio para poder entender porqué asesinaron a Santiago.

Todo comienza luego del casamiento entre Ángela Vicario y Bayardo San Román, celebrado por el pueblo entero en una gran fiesta. Tras la noche de bodas, Ángela es devuelta a su familia ya que no era virgen. El culpable, Santiago Nasar, debía pagar con la muerte por haber llevado esa deshonra a la familia Vicario. A pesar de que adentro suyo no querían hacerlo, el deber familiar fue más fuerte y los gemelos Pablo y Pedro Vicario, sin dudarlo un instante, salieron alrededor de las 4 de la mañana a buscar por todo el pueblo y diciendo a viva voz que iban a matar a Santiago Nasar.

Así, el rumor llegó a los oídos de todos menos de Santiago. Los hermanos Vicario tras buscarlo durante horas finalmente dieron con él cuando regresaba a su casa tras ir a saludar al obispo que justo paso de visita por el pueblo. Unos momentos antes de que Santiago quiera entrar a su casa, su madre Plácida Linero pone la traba y la cierra ya que se había enterado que los Vicario querían matar a su hijo, y ella creía que él se encontraba en su habitación. Sin embargo, Santiago estaba afuera y era atacado por Pablo y Pedro Vicario con dos cuchillos de matarife. Lo acuchillaron varias veces, en el costado derecho, en el lomo, en el pecho, en el vientre (lo que provocó que los intestinos quedaran colgando hacia afuera) y en el muslo. Finalmente exhaustos dejaron de acuchillarlo. Santiago, con la poca vida que le quedaba, se dirigió hacia la puerta trasera de su casa con los intestinos en la mano, entró y cayó muerto.

ACOSO

Autor: Michael Crichton

Año: 1994

 

El lunes 15 de junio Tom Sanders y toda la compañía Digicom, donde él trabaja, esperan la gran fusión con la empresa Conley-White. Digicom es una empresa pionera en tecnología y base de datos con distintas sedes: en Seattle, Cupertino, la planta de producción en Malasia,  Austin. Tom, se desempeña como gerente del área técnica y con esta fusión espera un ascenso. Todos en la empresa creen que la vicepresidencia de Planeamiento y Operaciones Avanzadas se la merece Tom, que lleva doce años trabajando en la empresa. Sin embargo, su jefe Bob Garvin jamás le sugirió ni le prometió nada.

El gran lunes todos reciben una noticia inesperada, se concreta la fusión pero la vicepresidencia es otorgada a Meredith Johnson. Se trata de una joven, proveniente de las oficinas de Cupertino, que siempre se dedicó al área de ventas, y si bien no tenía conocimientos técnicos, era la protegida de Bob Garvin. Tom la conocía de antes, ya que fueron novios en su juventud, pero eso quedó en el pasado. El ahora estaba casado y tenía dos hermosos hijos.

Si bien le chocó no haber sido ascendido, tomo la situación con calma y decidió darle una oportunidad a Meredith. Tras la presentación de la nueva vicepresidenta, ella lo invita a reunirse con ella y tomar una copa a última hora del día, para repasar algunas cosas y “recordar viejos tiempos”. A las 6 de la tarde Tom se dirige a la oficina de Meredith, preocupado por unos problemas en la producción de los cd-roms. Ella lo recibió con una botella de vino y pronto comenzaron las insinuaciones y el toqueteo de su parte. Tom buscaba llevar la conversación al plano laboral, pero ella no dejaba de coquetearle. Tras una llamada del jefe, ella se alejo para hablar y en ese momento Tom también decidió llamar a Mark Lewyn, gerente de la división de diseño para explicarle los inconvenientes con el producto Twincle y la postura de Meredith. Mientras el dejaba un mensaje en el contestador, Meredith, “la comehombres”, como la llamaban en los pasillos de la oficina de Cupertino, se abalanza sobre él y comienza a violarlo. Tom sorprendido se paraliza, deja caer su teléfono celular sin cortar, por lo que toda la escena sexual posterior será grabada en el contestador de su amigo. Tom trata de apartarse pero Meredith, lo termina excitando y termina respondiendo. Pero cuando está a punto de penetrarla, se frena y se va. Lo que enfurece a Meredith.

Al otro día, Tom se entera de que Meredith había hablado con el jefe se asesores legales de Digicom y que lo había acusado de haberla acosado sexualmente. Pero para no armar un escándalo y dar a conocer este hecho le proponen a Tom que abandone su puesto en Seattle y que vaya a Austin. Sanders no acepta dado que el tiene otra versión de los hechos pero no quieren escuchar su verdad.

Decide consultar con una abogada especializada en acoso sexual, Luise Fernandez. Esta le dice que le cree que el acosado es él y no ella porque el acoso es cuestión de poder. Deciden hacer la denuncia ante los derechos humanos. Le comunican al asesor de la empresa que van a luchar para que se sepa que el acosado fue Tom y entonces le ofrecen ir a una conciliación con un juez que medie entre las partes.

Todo queda claro cuando descubren que toda la escena había quedado grabada en el contestador del amigo de Tom.

El libro deja muchas verdades. Los casos de acoso suelen ser realizados por hombres y el prejuicio impide creer que un hombre pueda ser acosado por una mujer, más si se trata de una joven rubia y hermosa, pero como afirma la abogada Fernández: un 5% de los casos de acoso sexual están realizados por mujeres y el 5% de los puestos de poder son ocupados por mujeres, lo que nos da un total del 100% de las mujeres que están en puestos de poder acosan sexualmente a sus súbditos. El acoso es cuestión de poder.


MUJERES PELIGROSAS

Compilador: Otto Penzler
El libro Mujeres peligrosas es una compilación de relatos de los más grandes escritores de suspenso, por ejemplo: A mil millas de ninguna parte, de Lorenzo Carcaterra, el guionista y productor de La Ley y el Orden; y Mala de nacimiento, de Jeffrey Deave, el mismo que escribió El coleccionista de huesos. Dentro de estos diecisiete relatos seleccionamos tres para que vean de que va el libro:
Improvisación, de Ed McBain. Will le pregunta a Jessica, una chica que acaba de conocer en un bar, “¿Qué podemos hacer para divertirnos esta noche?” y ella le responde: “¿Por qué no matamos a alguien?” y de inmediato le señala a la chica que estaba sentada en el otro extremo del bar. La invitan a un trago y luego Susan decide invitarlos a su departamento. Will cree que se va a divertir con estas dos jóvenes, pero las cosas no son lo que parecen. Ellas son dos hermanas actrices que lo usaron a él para una improvisación, ya que se encuentran ensayando McBeth de Shakespeare y ahora sólo quieren saber qué se siente matar a alguien…
Cielo azul, Michael Conelly. El cuerpo desnudo de una joven aparece tirado en un descampado frente a una universidad. El detective Harry Bosch y su compañero Frankie Sheehan son los encargados del caso, si bien buscan al asesino también les interesa saber quién es la víctima, dado que nadie reclama el cuerpo y no figura en las listas de personas desaparecidas. La autopsia revela algo que podría ayudar a dar con el asesino: en un costado se permite leer tres letras de una patente. Al parecer el cadáver fue ocultado en el bául de un auto al que le habrían quitado la patente. Con este indicio los detectives Bosch y Sheehan  junto con Terry McCaleb, detective del FBI comienzan a revisar todas las patentes posibles. El asesino es atrapado, se trata de Víctor Seguin, pero queda la duda de quién fue la víctima.

Otros relatos que conforman Mujeres Peligrosas: Ola sorpresa, Anne Perry; Dame tu corazón, Joyce Carol Oates; Karma, Walter Mosley; Querido foro de penhouse, Laura Lippman; Cita, Nelson De Mille; Lo que ella me ofreció, Thomas H. Cook; Su amo y señor, Andrew Klavlan; La extravagancia del señor Gray, John Connolly; Testigo, J. A. Jance; Debilidad por ella, Ian Rankin; La tercera persona, Jay McInerney; El último beso, S. J. Rozan; Louly y Chico Lindo, Elmore Leonard.

viernes, 22 de noviembre de 2013

LEY DE NARCOTRÁFICO

El narcotrafico es una actividad ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de utilidades inherentes a la droga de procedencia ilegal. Sin embargo dicho concepto de ilegalidad puede variar dependiendo de la normatividad de algunos países u organizaciones internacionales, que pueden determinar de manera estricta la prohibición de la producción, transportación, venta y consumo de algunos estupefacientes o de igual modo que pueden permitirla.
En argentina nos rige la ley de 1989 conocida como LEY N°23.737 cuyos punto sobresalientes son:
TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTESArtículo 1º. Reemplázase el artículo 204 del Código Penal por el siguiente texto:
Artículo 2º. Incorpórase como artículo 204 bis del Código Penal el siguiente texto:

Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.

Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.

Art. 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de trescientos australes a seis mil australes.
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; 
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; 
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; 
d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; 
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. 
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
tículo 10. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa de un millón ciento veinticinco mil a dieciocho millones setecientos cincuenta mil australes el que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores. La misma pena se aplicará al que facilitare un lugar para que concurran personas con el objeto de usar estupefacientes. En caso que el lugar fuera un local de comercio se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, la que se elevará al doble del tiempo de la misma si se tratare de un negocio de diversión. 
 
Artículo 14. Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de ciento doce mil quinientos a dos millones doscientos cincuenta mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. 
La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última.
El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18. 
Artículo 26 bis. La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad. 
Artículo 30. El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. 
Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente. 
Artículo 31 bis. Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar la comisión de algún delito previsto en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, de impedir su consumación, de lograr la individualización o detención de los autores, partícipes o encubridores, o para obtener y asegurar los medios de prueba necesarios, el juez por resolución fundada podrá disponer, si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad, actuando en forma encubierta: 
a) Se introduzcan como integrantes de organizaciones delictivas que tengan entre sus fines la comisión de los delitos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero, y 
b) Participen en la realización de alguno de los hechos previstos en esta ley o en el artículo 866 del Código Aduanero. 
Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto o, en su caso, la nueva identidad o el domicilio de un testigo o imputado protegido, será reprimido con prisión de dos a seis años, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua. 
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a treinta mil pesos e inhabilitación especial de tres a diez años.

Artículo 31 sexies. El funcionario o empleado público que indebidamente revelare la real o nueva identidad de un agente encubierto o, en su caso, la nueva identidad o el domicilio de un testigo o imputado protegido, será reprimido con prisión de dos a seis años, multa de diez mil a cien mil pesos e inhabilitación absoluta perpetua. 
El funcionario o empleado público que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo, permitiere o diere ocasión a que otro conozca dicha información, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, multa de un mil a treinta mil pesos e inhabilitación especial de tres a diez años.
Artículo 34. Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 
Artículo 37. Reemplázese los artículos 25 y 26 de la ley 20.655 por los siguientes: 
Art. 25: Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado,
La misma pena tendrá el participante de una competencia deportiva que usare algunas de estas sustancias. 


Art. 204: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.

rtículo 4º. Incorpórase como artículo 2 04 quater del Código Penal el siguiente texto: Art. 204 quater: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
Artículo 5º. Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
ATENUANTES PARA CONSUMO PERSONALSi los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años. 
rtículo 17. En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. 
Artículo 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública.
Artículo 23. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de cuatro a ocho años, el funcionario público dependiente de la autoridad sanitaria con responsabilidad funcional sobre el control de la comercialización de estupefacientes, que no ejecutare los deberes impuestos por las leyes o reglamentos a su cargo u omitiere cumplir las órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartieren sus superiores jerárquicos. 

Artículo 35. Incorpórase a la ley 10.903 como artículo 18 bis el siguiente:
Art. 18 bis: En todos los casos en que una mujer embarazada diera a luz en el transcurso del proceso o durante el cumplimiento de una condena por infracción a la ley de estupefacientes, la madre deberá, dentro de los cinco días posteriores al nacimiento someter al hijo a una revisación médica especializada para determinar si presenta síntomas de dependencia de aquéllos. 

el que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. 

sábado, 9 de noviembre de 2013

CASO BULACIO

Foto: Las Manos!!
Walter David Bulacio no lo soñó. Tenía 17 años y estaba llendo a un recital de Los  redonditos de Ricota.  Era el 19 de abril de 1991  y estaba feliz de ir a escuchar su banda sin sospechar que moriría antes de la mayoría de edad y a manos de los policías que supuestamente estaban allí para protegerlo.
Él estaba con sus amigos llegando al estadio Obras Sanitarias cuando cayó una razzia policial a manos del persona  de la seccional 35 a cargo del comisario Miguel Angel esposito y se lo llevaron  detenido por averiguación de antecedentes…sí, se lo llevaron detenido aunque la ley patronato de menores prohíbe la detención de menores sin la interveción de un juez competente. Walter era menor y se lo llevaron igual, y lo que pasa  puertas adentro de una comisaría  es imaginable.
Walter  salió recién  a la mañana siguiente en una ambulancia rumbo al hospital Pirovano con un traumatismo de cráneo severo y casi sin fuerzas. Apenas alcanzó a decirle al médico que le había pegado la policía y cayó inconsciente para no despertar más.El 26 de abril de 1991 ese mismo médico firmaba su acta de defunción.
Los cuerpos hablan y la autopsia fue definitiva: encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes en miembros, torso y cabeza.
El caso fue tratado como corresponde al estado Argentino: no se hizo casi nada. Pero había un menor muerto en manos de la policía y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos   inicio una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica l 24 de enero del 2001. Si el estado no se iba a ocupar la Comisiòn no dejaría que la policía matara chico inocentes con impunidad y elevó un informe que sostenía.
"El 24 de enero de 2001, la CIDH sometió el caso Walter David Bulacio a la Corte Interamericana pues el mismo involucra, inter alia, la vulneración de derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías judiciales, a la protección judicial, y los derechos de los niños, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y omisiones de la República Argentina. Dicha demanda se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando Walter David Bulacio fue detenido por la Policía Federal argentina en el marco de un operativo policial cuando pretendía asistir a un concierto de música rock y, producto de las condiciones de detención y las torturas recibidas en el mismo cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente"
El 3 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de Walter Bulacio y de sus familiares y el Estado de la República Argentina presentaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un acuerdo de solución amistosa y solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia. La cláusula primera del referido acuerdo establece que a través de un acuerdo celebrado con fecha 26 de febrero de 2003 se “ha puesto fin a la controversia”. El 6 de marzo de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual resolvió continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las reparaciones.
Los hicieron esperar hasta el 18 de septiembre pero emitueron una sentencia sobre el caso. Aprobaron el acuerdo bajo las siguientes condiciones:.
·         El Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados
·         El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad,
·         El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material, US$210.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de indemnización del daño inmaterial y US$40.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de costas y gastos, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia y deberá pagar mora si hay retraso.
El artículo segundo nunca se cumpliría o hoy no tendríamos casos como el de Luciano Arruga, pero la investigación por el caso Bulacio se siguió bien bajo el ojo vigilante de la corte  aunque  lentamente que no permitió que prescribiera y que hizo ilegales las razias.
 Recién hace dos meses, en septiembre de este año, 10 años después del fallo de la corte y 22 años después del asesinato de Walter se inicia el juicio oral contra Miguel Angel Esposito. Y ni siquiera es por tortura seguida de muerte sino por privación ilegítima de la libertad.
Como  si fuese una burla esperar 22 años por tan poco el abogado de Esposito que dilató tanto tiempo el proceso es el doctor Pablo Argibay Molina, primo de la integrante de la suprema corte. Por el lado de la querella la abogada fue María del Carmen Verdú que pidió seis años de prisión, pena máxima para privación ilegítima de la Libertad.
El tribunal a cargo fue el tribunal oral en lo criminal 29 compuesto por los jueces  Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvackn quienes dictaron sentencia ayer después del mediodía.
Espósito (65) no estuvo presente en la lectura del veredicto, debido a su estado de salud. Lo sentenciaron a tres años en suspenso. Nadie más se hizo responsable.


"Todos los que estuvieron esa noche tienen que pagar. La Justicia es lenta, es una mierda. Espósito tendría que haber sido juzgado por la muerte, pero al menos se hizo algo", dijo tras conocerse la sentencia Tamara Bulacio, hermana de Walter. Verdú, por su parte, agregó: "Todos sabemos quien mató a Bulacio. Lo mató la policía. Eso es conocimiento popular y es también cosa juzgada por la Corte Interamericana. Este juicio llegó tarde y mal, se lo juzgó por un delito menor. La causa Bulacio es el expediente que mejor demuestra hasta dónde pueden llegar los gobiernos para defender a sus herramientas represivas".

sábado, 19 de octubre de 2013

VÍCTIMA VIVA

Victoria Vángelis era una viuda negra, escribió en un  cuaderno. Y así empezaba siempre  pues no se le ocurría  una frase  mejor para iniciar sus memorias. Esa era ella, una viuda negra. O una exitosa novelista  reconocida que cubría a una viuda negra, pensó mientras bebía  su cerveza en aquella posada cerca del puerto de la ciudad española de Corcubion.
Era una mujer rubia, alta, de extraordinario físico y enormes ojos verdes que  en 54 años  siempre había obtenido al hombre que  quisiera. Claro que los finales de esos hombres siempre eran trágicos, muy trágicos,  y aquellas tragedias conmovían a los lectores de sus lacrimógenas novelas de amor.
-          Si Romeo y Julieta  tienen fuerza es por la muerte. Por eso cuando quiero  cerrar una novela  leo policiales en el diario.- explicaba.  Y aquellos muchachos  hermosos, exitosos, con toda su vida por delante truncadas violentamente  y que no dejaban para la policía  ni una sola pista  siempre parecían inspirarla y convertirse en best seller.
Pensó  que  en sus memorias  debía ser honesta y  poner a todas sus víctimas. Ningún hombre que  hubiese pasado  por ella había sobrevivido. Ni siquiera el padre de  su única hija, Samantha,  la pequeña nerd estudiante de  maestra jardinera, había llegado a vivir con su hija hasta los tres años. Ella se había aburrido  antes, aparte de necesitar inspiración para su nueva novela. Pero  no había importado, Sammy no lo había necesitado,  había tenido una vida feliz y tranquila.
Bebiendo otro trago de  cerveza y sabiendo que los hombres la miraban  con ganas de ir a su hostal, Victoria pensó  que  si debía ser honesta en sus memorias debía  poner  también que  Samantha, su hijita, la luz de sus ojos,  era la culpable de su única víctima viva.
A Alberto lo había conocido  un año atrás en un bar muy parecido a ese y le había gustado de inmediato. Alto, moreno, atlético y de aspecto  de fortuna, apenas se miraron ella le sonrió con deseo de tenerlo en su cama y en sus obituarios.
Alberto no le propuso  ir a su hostal esa noche. Victoria  no se hubiese negado, jamás lo hacía, pero Alberto no se lo había propuesto y quedaron en verse de nuevo en ese bar la noche siguiente. Él era español. Ella le contó que era argentina y  a él le había dado mala espina. A la tercer cita  le contó que  tenía una novia argentina  a la que  había conocido por internet con la que planeaba casarse.
-          No soy celosa- le había dicho antes de comerle la boca- aparte estaré en España dos meses por promoción de una novela y  lo que  pasa en España se queda en España.
Esa noche finalmente sí había llevado al hostal a ese chico 30 años menor.
Los dos meses fueron de lujuria y planes. Planes de accidente, planes de venenos, planes de sepelios, planes de coartadas. Viajada  y lista, Victoria era una experta en alquimias mortales.
Alberto  estaba sólo en España. Sólo hablaba de su culpa por su novia y de su pasión por Victoria. Si lo mataba nadie lo encontraría en varios días. Podría usar algún preparado  que tardase hasta 96 horas para desaparecer en sangre, calculó. Y por eso planeó  la noche de dejar su hostal para ir al departamento de estudiante del chico.
Era un caos. Se amaron en cada cuarto. Victoria manejaba la situación  como siempre  y gritaba de placer sin dejar de pensar en la jeringa  en su cartera.
Cuando lo dejó agotado fue a buscarla pero dio una pequeña  vuelta por el departamento  aunque sin curiosidad.
Allí encontró  la foto. La foto de él con  su noviecita de internet. La foto de él con la cornuda. La foto de él con Samantha.
Pensó en matarlo, pensó en  que había  engañado a su hija, pensó que era propio de la nerd de Samantha buscar un novio por internet.
Victoria Vángelis era una viuda negra. Pero también era una madre.  Y se fue del departamento  dejándolo vivo y lleno de dudas.
Le había mandado mensaje. Victoria  había contestado contundente.  “¿Conocés a Samantha Bina?. Es mi hija. Te espero en Buenos Aires, yernito”.
Victoria Vángelis era una buena actriz. La boda fue hermosa, la cubrieron los medios. Ni ella ni Alberto volvieron a hablar.
Literalmente, pensó. Alberto nunca volvió de la luna de miel. Se lo había contado Sammy por mensaje de texto.  “Alberto tuvo un accidente. Cayó por el balcón del hotel”.
Un muchacho la miró con insistencia. Victoria le sonrió  y le hizo una seña con el vaso. Era lindo. Se parecía a su ex yerno pero  a este no tenía que dejarlo vivo.
Arrancó la hoja y antes de que el chico se acercara decidió que sus  memorias comenzarían mejor  con otra frase:

“Victoria Vángelis y su hija, Samantha Bina, eran viudas negras”  

miércoles, 16 de octubre de 2013

EDAD DE IMPUTABILIDAD EN ARGENTINA

La imputabilidad significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimienton,intención y libertad. Por eso no resultan imputables (son inimputables), los dementes los niños pequeños, las personas en estado de ebriedad no provocada para cometer el hecho, o sobre quienes se haya ejercido violencia o que actuen en legítima defensa.
Desde 1980, en plena dictadura, se bajó la edad de imputabilidad, de 18 a 16 años, es decir, que se toma en cuenta a partir de los 16 años que una persona tiene la facultad y el raciocinio para aceptar sus acciones. El debate en la actualidad es si bajar o no la edad de imputabilidad a los 14 años y si eso es una solución al problema o solo una consecuencia que solo tendrá efectos negativos.
El Senado le dio media sanción en 2009 al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Sin embargo, como la Cámara de Diputados no lo trató a tiempo, perdió vigencia, y la posibilidad de contar con una nueva norma volvió al punto de inicio.
El proyecto bajaba la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Sin embargo, y a pesar de que lo que comúnmente se creía, si prosperaba la iniciativa en la Cámara Baja, las penas de encierro en institutos a los jóvenes de 14 y 15 años iban a ser sumamente excepcionales y con penas privativas de libertad limitadas en el tiempo.
El proyecto disponía que personas de esa franja etaria sólo podrán ser encerradas en institutos para menores (distintas a las cárceles de adultos) cuando cometan delitos “con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco años de prisión o reclusión”. En estos casos, “el plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres años”. Además, preveía instancias supletorias del proceso penal, como la mediación, la conciliación, todas inéditas en el sistema penal argentino.
La media sanción perdió vigencia debido a que pasaron dos años sin que la Cámara Baja tratara la iniciativa. Además, aseguraron que en la Comisión de Legislación Penal por ahora no incluyó en el temario el tratamiento de proyectos similares. Así, hoy sigue rigiendo la ley 22.279, llamada Régimen Penal de la Minoridad, que ya tiene 32 años de vigencia

BULLYING

El 13 de septiembre  en el congreso nacional aprobaron una ley que establece que el Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal, deberá establecer reglas para prevenir la conflictividad en las escuelas, entre ellas el bullying
En el equipo Bullying Cero Argentina definen al bullying como "una conducta de hostigamiento o persecución física o psicológica que realiza un alumno contra otro, a quien elige como blanco de repetidos ataques". Aclaran que el hostigamiento entre pares no sólo se da en la escuela, sino que puede ocurrir en cualquier lugar donde haya un grupo que comparte varias horas, como un club o una iglesia. Y que el bullying "siempre es contra una persona concreta y no contra un grupo. Si fuera así, sería considerado una pelea entre pandillas". Flavia Sinigagliesi, psicóloga del equipo, explica en la página de Facebook de la red que el acoso "tiene que ser repetido y sostenido en el tiempo. Una pelea ocasional o por un tema puntual no es bullying".
La especialista detalla que el bullying tiene varios protagonistas: el hostigador (es el que idea el hostigamiento y no siempre el que lo ejecuta); el hostigado; los seguidores (los que apoyan al líder y muchas veces ejecutan el hostigamiento), los espectadores (que pueden sólo mirar, reírse de lo que pasa o intentar detenerlo); el personal de la escuela (quienes deben detectarlo e intervenir) y los padres (responsables de detectar cambios en sus hijos y conversarlo con las autoridades del colegio).
La nueva norma que sancionó  el Congreso prevé la creación de instancias de participación donde docentes, padres y alumnos puedan prevenir y solucionar situaciones violentas. Los alumnos tendrán un espacio donde puedan plantear sus problemas, los docentes podrán intervenir y los padres no se quedarán afuera: pasan a tener un rol activo en la resolución de conflictos.
Y, también, establece que habrá sanciones para el bullying, que serán educativas, graduales y progresivas, atendiendo el contexto y garantizando el derecho a la educación, por lo cual las autoridades de la escuela tendrán que buscarle otro establecimiento donde estudiar al acosador, si como medida extrema se decide su expulsión. El Ministerio de Educación ya está trabajando en una guía con pautas claras para que los docentes. Y también deberá habilitar una línea telefónica gratuita para que aquellos que no se animan a contar lo que les pasó o sientan que la escuela no los escucha.

DELITO DE TRAICIÓN

Entendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal.
La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático.
El artículo 214 del Código Penal argentino establece la figura delictiva básica de la traición a quien tomara armas contra la nación, sea o no argentino que por su empleo o función pública le deba obediencia. Los hechos que configuran el delito son: Tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos, o prestarles ayuda o socorro. La pena es reclusión o prisión de 10 a 25 años o prisión o reclusión perpetua, a los que se le suma inhabilitación perpetua y absoluta (salvo que el hecho encuadrara en otra disposición del Código). Se presupone en este caso un estado de guerra externa, haya o no hostilidades, para configurar el delito. Si no hay hostilidades se necesita que haya una guerra declarada, y si hay hostilidades, éstas alcanzan para que se configure un estado de guerra. Es un delito por acción, no por omisión. Consiste en el hecho en unirse a las fuerzas enemigas y colaborar con ellas, por ejemplo, revelándoles posiciones, estrategias militares, entregarles armas o dinero.
No debe ser ayuda bajo coaccion del enemigo sino espontanea y voluntaria.
El artículo 215 agrava la condena disponiendo siempre la prisión o reclusión perpetuas, si el mismo delito se cometiera para someter a la Nación al dominio extranjero en forma parcial o total o con el fin de menoscabar su integridad o independencia; si se tratare de inducir a un estado extranjero a hacer la guerra a nuestro estado, y por último, si el autor perteneciera a las fuerzas armadas.
El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión.
El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido).
El artículo 218 extiende el concepto de traición al caso de que el sujeto pasivo sea un estado aliado de Argentina en guerra contra un común enemigo. También se aplica a los extranjeros que residan en Argentina (salvo normas de Derecho Internacional).