Walter David Bulacio no lo soñó. Tenía 17
años y estaba llendo a un recital de Los
redonditos de Ricota. Era el 19
de abril de 1991 y estaba feliz de ir a
escuchar su banda sin sospechar que moriría antes de la mayoría de edad y a
manos de los policías que supuestamente estaban allí para protegerlo.
Él estaba con sus amigos llegando al
estadio Obras Sanitarias cuando cayó una razzia policial a manos del
persona de la seccional 35 a cargo del
comisario Miguel Angel esposito y se lo llevaron detenido por averiguación de antecedentes…sí,
se lo llevaron detenido aunque la ley patronato de menores prohíbe la detención
de menores sin la interveción de un juez competente. Walter era menor y se lo
llevaron igual, y lo que pasa puertas
adentro de una comisaría es imaginable.
Walter
salió recién a la mañana
siguiente en una ambulancia rumbo al hospital Pirovano con un traumatismo de
cráneo severo y casi sin fuerzas. Apenas alcanzó a decirle al médico que le
había pegado la policía y cayó inconsciente para no despertar más.El 26 de
abril de 1991 ese mismo médico firmaba su acta de defunción.
Los cuerpos hablan y la autopsia fue
definitiva: encontró huellas inequívocas de golpe con objetos contundentes
en miembros, torso y cabeza.
El caso fue tratado como corresponde al
estado Argentino: no se hizo casi nada. Pero había un menor muerto en manos de
la policía y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos inicio una demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica l 24 de
enero del 2001. Si el estado no se iba a ocupar la Comisiòn no dejaría que la
policía matara chico inocentes con impunidad y elevó un informe que sostenía.
"El 24 de enero de 2001, la CIDH sometió el caso Walter David Bulacio
a la Corte Interamericana pues el mismo involucra, inter alia, la vulneración
de derechos a la libertad e integridad personal, a la vida, a las garantías
judiciales, a la protección judicial, y los derechos de los niños, consagrados
en los artículos 4, 5, 7, 8, 25 y 19 de la Convención Americana, por actos y
omisiones de la República Argentina. Dicha demanda se refiere a los hechos
acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando Walter David Bulacio fue detenido por
la Policía Federal argentina en el marco de un operativo policial cuando
pretendía asistir a un concierto de música rock y, producto de las condiciones
de detención y las torturas recibidas en el mismo cuerpo policial, falleció el
26 de abril siguiente"
El 3 de marzo de 2003 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de Walter Bulacio y de
sus familiares y el Estado de la República Argentina presentaron a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos un acuerdo de solución amistosa y
solicitaron a la Corte su pronunciamiento en la materia. La cláusula
primera del referido acuerdo establece que a través de un acuerdo celebrado con
fecha 26 de febrero de 2003 se “ha puesto fin a la controversia”. El 6 de marzo
de 2003 la Corte escuchó en audiencia pública una interpretación del acuerdo de
solución amistosa suscrito por las partes y emitió una Resolución, en la cual
resolvió continuar la audiencia pública del caso en lo que se refiere a las
reparaciones.
Los hicieron esperar hasta el 18 de septiembre pero emitueron una sentencia
sobre el caso. Aprobaron el acuerdo bajo las siguientes condiciones:.
·
El Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los
hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los
familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en
todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la
ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y
que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados
·
El Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente
caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas
internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad,
·
El Estado debe pagar la cantidad total de US$124.000,00 o su equivalente en
moneda argentina, por concepto de indemnización del daño material,
US$210.000,00 o su equivalente en moneda argentina, por concepto de
indemnización del daño inmaterial y US$40.000,00 o su equivalente en moneda
argentina, por concepto de costas y gastos, en un plazo de seis meses contado a
partir de la notificación de la sentencia y deberá pagar mora si hay retraso.
El artículo segundo nunca se cumpliría o
hoy no tendríamos casos como el de Luciano Arruga, pero la investigación por el
caso Bulacio se siguió bien bajo el ojo vigilante de la corte aunque
lentamente que no permitió que prescribiera y que hizo ilegales las
razias.
Recién hace dos meses, en septiembre de este
año, 10 años después del fallo de la corte y 22 años después del asesinato de
Walter se inicia el juicio oral contra Miguel Angel Esposito. Y ni siquiera es
por tortura seguida de muerte sino por privación ilegítima de la libertad.
Como
si fuese una burla esperar 22 años por tan poco el abogado de Esposito
que dilató tanto tiempo el proceso es el doctor Pablo Argibay Molina, primo de
la integrante de la suprema corte. Por el lado de la querella la abogada fue
María del Carmen Verdú que pidió seis años de prisión, pena máxima para
privación ilegítima de la Libertad.
El tribunal a cargo fue el tribunal oral
en lo criminal 29 compuesto por los jueces Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y
Alejandro Litvackn quienes dictaron sentencia ayer después del mediodía.
Espósito (65) no estuvo presente en la lectura del veredicto, debido a su estado de salud. Lo sentenciaron a tres años en suspenso. Nadie más se hizo responsable.
Espósito (65) no estuvo presente en la lectura del veredicto, debido a su estado de salud. Lo sentenciaron a tres años en suspenso. Nadie más se hizo responsable.
"Todos los que estuvieron esa noche
tienen que pagar. La Justicia es lenta, es una mierda. Espósito
tendría que haber sido juzgado por la muerte, pero al menos se hizo algo",
dijo tras conocerse la sentencia Tamara Bulacio, hermana de Walter. Verdú, por
su parte, agregó: "Todos sabemos quien mató a Bulacio. Lo
mató la policía. Eso es conocimiento popular y es también cosa
juzgada por la Corte Interamericana. Este juicio llegó tarde y mal, se lo juzgó
por un delito menor. La causa Bulacio es el expediente que mejor demuestra
hasta dónde pueden llegar los gobiernos para defender a sus herramientas
represivas".
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