portada crimenes perceptibles

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PROGRAMAS EMITIDOS

1º EMISION - 05/01/2013: Petiso Orejudo, definición de homicidio, reseña: la virgen en tus ojos
2º EMISION - 12/01/2013: Cromagnon, definición de robo, reseña: El secreto de sus ojos.
3º EMISIÓN - 19/01/2013: Robledo Puch, definición de Secuestro, reseña:Cuando me muera quiero que me toquen cumbia.
4º EMISIÓN - 26/01/2013: Yiya Murano, informe especial a 16 años del asesinato de Cabezas, reseña:Perros de la calle
5º EMISION - 02/02/2013: El robo del siglo,definición de estafa,crímenes internacionales:tragedia de Kiss,reseña:9 reinas
6º EMISION - 09/02/2013: La masacre de Pompeya, definición de violación, reseña:Ratti Horror Show
7º EMISIÓN - 16/02/2013: Especial de día de los enamorados, los mejores crímenes pasionales. Reseña:Presas de amor
8º EMISIÓN - 23/02/2013: Especial aniversario de la tragedia de Once
9º EMISIÓN - 02/03/2013: La muerte de Solange Grabenheimer, definición de discriminación laboral, reseña: Diez negritos
10º EMISIÓN - 09/03/2013:La tragedia que dió origen al día de la mujer, crímenes internacionales, reseña:Constantine
11º EMISIÓN - 16/03/2013: El caso Barreda, definición de testigo de identidad protegida, reseña:tesis sobre un homicidio
12º EMISIÓN - 23/03/2013: El caso Dalmasso, definición de libertad condicional y prisión domiciliaria, reseña:Terror en la antartida
13º EMISIÓN - 30/03/2013: Asesinato de Aramburu, definición de Delitos de lesa humanidad, reseña:Operación masacre
14º EMISION - 06/04/2013: El tráfico de armas de Menem, definición de tráfico de armas. reseña: El señor de la guerra
15º EMISIÓN - 13/04/2013: Caso Galliano, visitas en piso, reseña: El ciudadano ejemplar
16º EMISIÓN - 20/04/2013: La masacre de Waco, definición jurídica de matrimonio, crímenes internacionales: el atentado de Boston, reseña:El nombre de la rosa
17º EMISIÓN - 27/04/2013: La masacre de Jim Jones, definición de los derechos y deberes de un abogado
18º EMISIÓN - 04/05/2013: Caso Grasi, definición de corrupción de menores, reseña: La duda
19º EMISIÓN - 1/06/2013: El loco de la ruta, definición de prostitución,reseña:Cenizas del paraiso.
20º EMISIÓN - 08/06/2013: Marita Verón, definición de trata de personas, Crímenes internacionales :Maestro de Kung fu asesino, reseña. Gone
21º EMISIÓN - 15/06/2013: Especial de día del padre, Caso Schoklender, reseña.Venganza de Sangre
22º EMISIÓN - 21/06/2013: Clan Puccio, definición de condenas 2x1, Crimenes internacionales: Iron man asalta un banco en Brasil,reseña: Snatch cerdos y diamantes
23º EMISION - 28/06/2013: Motín de Sierra chica, Regimen carcelario, reseña. Hannibal
24º EMISIÓN - 06/07/2013: Caso Candela, definición de Mala praxis, reseña:Carancho
25º EMISIÓN - 20/07/2013: Especial de día del amigo.
26º EMISIÓN - 27/07/13: Caso Romina Tejerina; Deberes y obligaciones de los jueces, reseña: El sustituto.
27º EMISIÓN - 03/08/2013: Caso Carrasco, definición del delito de plagio, reseña :Paco
28º EMISIÓN - 10/08/2013: Caso Carla Figueroa,definición de prueba de muerte, reseña: Crónica de una muerte anunciada
29º EMISIÓN - 24/08/2013: Caso Maria Soledad Morales, Acoso Laboral, reseña:Acoso
30º EMISIÓN - 31/08/2013: Fernanda Aguirre, definición de prueba de muerte, reseña: Mujeres peligrosas
31º EMISIÓN - 14/09/2013: Caso Coppola, baja en la edad de imputabilidad, reseña: Séptimo
32ºEMISIÓN-21/09/2013:ESPECIAL DÍA DE LA PRIMAVERA CON MONTECRÍMENES
33ºEMISIÓN 28/09/2013:Cuadruple crímen de la plata, definición de muerte digna, crímenes internacionales: Asumpta Young, reseña:Las viudas de los jueves
34ºEMISÓN 19/10/2013: ESPECIAL DEL DÍA DE LA MADRE
35ºEMISIÓN 26/10/2013: Crímen de Mariano Ferreyra, definición de psicópata, reseña: El marido perfecto
36ºEMISIÓN 2/11/2013:caso Norma Penjerek y reseña de Zodiaco
37ºEMISIÓN 9/11/2013:Caso Bulacio,narcotráfico y la esperada reseña de ASESINOS
38ºEMISIÓN 16/11/2013: Ley de acoso cibernetico, reseña de Un paraíso para los malditos
39ºEMISIÓN 30/11/2013:Triple crímen de Gneral Rodriguez, ley de narcotráfico segunda parte y reseña:Sin lugar para los débiles
40ºEMISÓN 7/12/2013: Caso pajón, plazos judiciales, reseña: La sospecha
41ºEMISIÓN 21/12/2013:Caso Blumberg, Ley Blumberg y reseña de Omisión
42ºEMISIÓN 28/12/2013: Caso Soria, Ley de divorcio y reseña: Cuentos de comisarios y detectives
43ºEMISIÓN 04/01/2014: Programa aniversario, bloque Crónica, reseña: Crímenes imperceptibles
44ºEMISIÓN 25/01/2013: Indice de maldad y reseña: Bastardos sin gloria
45ºEMISIÓN 01/02/2014: Caso Luciano arruga, bloque Crónica y reseña: Django sin cadenas.
46ºEMISIÓN 08/02/2014: Programa antipolicial. Caso Gorosito y reseña El bonaerense.
47ºEMISIÓN 15/02/2014: Masacre de Columbine y reseña: Bowling For Columbine
48º EMISIÓN 22/02/2014: Masacre de Flores y doble reseña comparativa de El Perfume
49º EMISIÓN 01/03/2014: Bloque Crónica, Tipos de testigos y reseña: Psicosis.
50ºEMISIÓN 08/03/2014: Caso de Ed Gein y reseña Scarface
51ºEMISIÓN 15/03/2014: Glosario: Entrevistas a testigos. Reseña doble: duelo Robocop clásica vs. Robocop nueva versión.
52ºEMISIÓN 22/03/2014: Pablo Escobar y reseña: El patrón del mal.
53ºEMISIÓN 05/04/2014:Definición de Falso testimonio, crímenes internacionales y reseña: Los mejores de Brooklyn

viernes, 22 de marzo de 2013

CASO BARREDA


 
Ricardo Alberto Barreda, un simple odontólogo de 58 años que vivía en la ciudad de La Plata, se convirtió en uno de los asesinos más famosos del país tras matar sin piedad y premeditadamente a su mujer, sus dos hijas y su suegra. Esta persona despierta tanta polémica en los argentinos que algunos lo llegan a idolatrar y otros a despreciar.

El odontólogo Ricardo Barreda vivía en su casa de La Plata junto a su mujer, Gladys McDonald  de 57 años apodada Beba, sus dos hijas, Cecilia de 26 (odontóloga como su padre), y Adriana de 24 años (quien era abogada y escribana) y su suegra, Elena Arreche, de 86 a quien  apodaban “Ababa”.
No era feliz, sus hijas no lo respetaban, su mujer ya no tenía sexo con él, su suegra no se llevaba bien desde hacía años y todas lo llamaban "conchita". Conchita tenía un arma, una escopeta de caza marca Victor Sarrasqueta que su suegra le había llevado de regalo de Europa. Nunca la había usado y no lo creían capaz de hacerlo.
El viernes 13 de noviembre de 1992 Adriana se había recibido de escribana, título que sumaba al que ya tenía de abogada.  Su hermana Cecilia estaba en plena mudanza, ya que había conseguido un puesto como odontóloga en el hospital de Morón. Ese fin de semana las hermanas Barreda estaban de festejo por esos logros conseguidos y como iban estar las cuatro juntas preparando las cosas para la mudanza de Cecilia, Ricardo advirtió que era un buen momento para efectuar lo que venía planeando hacía rato.
El domingo 15 de noviembre amaneció fresco y nublado, Ricardo Barreda salió temprano a visitar a Pirucha, una de sus amigas, y regresó a su casa alrededor de las 11 de la mañana. En la cocina se encontraban su mujer y Adriana, quienes ignoraron su llegada. Se puso su guardapolvo gris que siempre usaba para limpiar las telarañas de la casa y su mujer le dijo las palabras que harían detonar al odontólogo: “Andá a limpiar, que los trabajos de conchita son los que mejor hacés”. La palabra “conchita” no la pudo soportar. Decidió no ir a limpiar sino cortar la parra, pero cuando fue a buscar un casco que guardaba debajo de la escalera de la casa encontró la escopeta y fue tan fuerte el deseo de matarlas que no dudó en hacerlo. Primero apunto contra Beba, el primer disparo dio contra el brazo izquierdo y el segundo en el pecho. Recargo la escopeta, apunto hacia Adriana y el primer disparo dio en el cuello mientras que el segundo le atravesó el pecho. La suegra bajo al escuchar los gritos y disparos,  Barreda le disparó primero en el brazo izquierdo y otra vez en el pecho. Corriendo bajó Cecilia, la hija mayor y su preferida, pero ni aun por eso Barreda se frenó, dos perdigonadas también la dejaron tumbada en el suelo sin vida. Después de matar a su familia, dejó  los cuatro bultos y se dirigió a Punta Lara donde arrojó su escopeta desarmada en tres pedazos en un arroyo. De ahí se fue a un hotel con su amante Hilda sintiéndose libre.
A la noche llamó a la Policía denunciando un robo seguido de muerte cuando él estaba ausente. Los policías tras interrogarlo y realizar una breve investigación supieron que el verdadero asesino era él, Ricardo Barreda, quien finalmente confesó el cuádruple homicidio y en el juicio además declaró que “Si se repitieran las mismas circunstancias, volvería a hacer lo mismo”.
El 14 de agosto de 1993 se lo sentenció a cadena perpetua. El 23 de mayo de 2008 Barreda salió de la cárcel de Gorina bajo el beneficio de la prisión domiciliaria, se fue a vivir con su novia Bertha Pochi André en el barrio de Belgrano, en la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente el 29 de marzo de 2011 la Cámara Penal le concedió la libertad condicional por considerar que el cómputo de tiempo transcurrido en prisión excedía el de la condena impuesta.

Para conocer más detalles de este caso pueden leer el libro de Ricardo Canaletti y Rolando Barbano, El caso Barreda. Cuatro bultos del 2006; también Conchita. Ricardo Barreda, el hombre que no amaba a las mujeres, de Rodolfo Palacios, editado en 2012.

CASO DALMASSO


Un crímen privado pone al descubierto oscuros secretos y aquel dicho de pueblo chico infierno grande nunca se vuelve tan cierto. En 2006 una exitosa mujer de 51 años muere violentamente en un episodio de alto contenido sexual y de allí en más la impunidad nunca queda tan al desnudo.
Nora Dalmasso, Norita para los allegados, tenía 51 años y una belleza notoria aquel domingo 26 de noviembre de 2006 cuando fue hallada muerta a primeras horas de la tarde. El cuadro era digno de una introducción de La ley y el orden UVE. Estaba desnuda, con la soga de su bata de raso al cuello y tendida en la cama de su pequeña hija Valentina, en la casa del exclusivo barrio Villa Golf ubicada en calle 5 numero 627, entrando en la localidad de Rio Cuarto
Sus hijos Facundo y Valentina no estaban y su Marido, el médico Marcelo Macarron, estaba en punta del este en un torneo de golf en el que salió victorioso mientras a su esposa la ahorcaban.
La encontró un vecino que resultó ser testigo clave,Pablo Radaeli,quien entró a la casa a las 18 h vecino de Villa Golf el domingo 26 de noviembre, a las 18:00 hs, fue el primer testigo en  de ese domingo y declaró :
Las habitaciones estaban cerradas, tuve que prender las luces para encontrar el cuerpo
El día viernes 24, por la mañana, a través de la alambre que separa ambos terrenos, mantuvo un diálogo breve con el señor Macarrón
(Marcelo Macarrón había asegurado que su visita a Uruguay había empezado el jueves)
 No consta en el expediente peritajes que definan si las puertas o ventanas fueron forzadas.
 Tampoco hay un registro firme de la cantidad de llaves existentes.
 La alarma de la casa no funcionaba
El estado del cuerpo era clave de un crímen sexual y de inmediato en el pequeño pueblo las conjeturas y chismes salieron a la luz revelando la vida non-sancta de Norita.Primero se dijo que murió en un juego sexual de asfixia autoerotica pero como Macarron no estaba diversas amigas empezaron a declarar su larguísima lista de amantes incluyendo amigos, vecinos y funcionarios de De la Sota que tuvieron que renunciar a sus cargos por la vergüenza de verse implicados. El ingenio popular dío para todo, se hicieron camisetas de “YO NO DORMÍ CON NORITA”  que se vendían en el pueblo, bromeando sobre que todos habían pasado por ella. Esas camisetas fueron un reconocido  souvenir para turistas en esos tiempos junto a los alfajores y las miniaturas del cu-cú.
Los medios dieron lugar a todas estas teorías, la familia Macarrón estaba destrozada. Los hijos cambiaron de escuela y se mudaron. Las amigas contaron que era habitue de  intercambiar parejas con ella en juegos practicados durante los viajes de su marido médico. Tambien declararon que Macarrón solía acostarse con ellas con el convenio de Nora.
Fuera de lo sexual Marcelo Macarrón era conocido por ser testaferro de varios políticos y amigos influyentes incluído el gobernador de córdoba. Cuando lo tomaron como principal implicado apenas ocurrido el hecho (se decía que la había mandado a matar) se armó un escándalo.
Tras una investigación no muy agil El 9 de febrero de 2007, fue imputado el pintor Gastón Zárate como supuesto autor de la violación y homicidio de Nora. Zarate, trabajo en la casa.
Se lo conocio como “el perejil” y genero una marcha, solicitando su libertad en la que los vecinos de rio cuarto marcharon por las calles con ramos de perejiles en las manos.
Se dijo que se lo habia visto utilizando el celular de Nora, sin embargo… Nora tenía un celular v3 azul, mientras que el que dicen haberle visto a Zárate era plateado.
Carlos Curiotti, joven de origen humilde, trabajo durante tres días pintando la casa de los Macarrón en Villa Golf, también fue detenido y presionado por la policia junto con Zarate, ambos están en libertad.
Meses después ante la aparición de semen con ADN Macarrón en el cuerpo de Nora el fiscal Javier Di Santo,tras debatirse entre si era el marido, el suegro o el hijo y descartar los dos primeros por estar lejos el dia del homicidio,El 6 de junio de 2007 imputó al adolescente Facundo Macarrón (hijo de Nora) como supuesto autor de los delitos de homicidio calificado y abuso sexual agravado. Se tejió la idea de que la violó y la mató por odio porque ella había descubierto y rechazado su vida homosexual. El escándalo arruinó la vida del muchacho aunque luego fue sobreseído al descubrirse que lo encontrado era el semen de Marcelo Macarrón por las relaciones mantenidas antes de su viajes. Luego de eso ya no hubo sospechosos ni detenido…el caso va camino a la impunidad total.
Para más datos sobre el caso recomendamos el libro de Mauro Szeta, Florencia Etcheves y Liliana Caruso “Mia o de la tumba fría” de editorial longseller, donde se tratan este caso junto al Belsunce, el Galliano y el Pajón, los cuatro femicidios pasionales impunes que conmovieron a la opinión pública los últimos años

PRISIÓN DOMICILIARIA


La prisión domiciliaria LA CONTEMPLA EL ARTICULO 10 DEL CÓDIGO PENAL Y es aquella donde el condenado a pena privativa de libertad no es alojado en CÁRCELES. La pena es igualmente impuesta pero morigerada en su cumplimiento, por razones humanitarias, y teniendo en cuenta que los establecimientos carcelarios en general por sus condiciones de salubridad no resultan adecuados en ciertas circunstancias, aunque lógicamente no podría extenderse la prisión domiciliaria a todos los presos, por razones de seguridad (más teniendo en cuenta que la pulsera electrónica no resulta garantía sufriente).
Quien cumple prisión domiciliaria tiene prohibido salir de su domicilio sin comunicarlo a las autoridades judiciales, quienes evaluarán tal posibilidad en casos de urgencia. Si se quebrantan las condiciones en que se otorga la prisión domiciliaria, ésta puede ser revocada.
El artículo 32 de la ley 24.660 encarga que la supervisión de esta detención en domicilio esté a cargo de un patronato de liberados, o en su defecto de un reconocido servicio social.
El artículo 10 del Código Penal argentino, permite que el Juez valore si la pena privativa de libertad puede cumplirse en forma domiciliaria. Se evalúan las siguientes causales: enfermedad que necesite atención especial o que sea terminal; discapacidad; embarazo; ancianidad (más de 70 años); o tener la mujer un hijo de menos de 5 años o estar a cargo de un discapacitado. El artículo 314 del CPP reconoce concordantemente al juez esta facultad.
En el caso del enfermo grave o del anciano, el Juez concede el beneficio previo pedido de un familiar o de alguien (persona física o institución) que se comprometa a cuidarlo. Debe justificarse por pedido de informes sociales, médicos y psicológicos tal petición

LIBERTAD BAJO FIANZA


LA CONTEMPLA EL ARTICULO 320º DEL CÓDIGO PENAL Y  Se le otorga a quien es imputado de un delito cuando la justicia considera que el estar libre no genera riesgo de fuga ni que se obstruya la acción de la justicia para que transite el proceso penal en libertad, dando garantías que estará a disposición de los requerimientos procesales y no se resistirá a su detención en caso de que ella se decida. Generalmente la solicita el abogado de parte antes de dictarse la prisión preventiva (exención de prisión) o luego de ella (excarcelación) cuando se trate de delitos de escasa gravedad o ya se hubiera cumplido en arresto la pena que la ley prevé para el delito que se imputa o haya transcurrido el tiempo para pedir la libertad condicional.

Tiene una finalidad humanitaria, para que los procesados, para quienes rige la presunción de inocencia no tengan coartado su derecho a la libertad personal, y por razones de falta de disponibilidad edilicia y reducción de gastos de mantener detenidas y a cargo del Estado a personas no peligrosas.
Según el artículo 320 del Código Procesal Penal de la República Argentina, las cauciones son de tres tipos: juratoria (simple promesa) personal (comprometerse con su propio patrimonio y presentación de fiadores solventes solidarios) o real (depósitos en dinero; o prenda o hipoteca sobre bienes) considerando al imponerlas, que sean posibles de cumplir, dadas las condiciones del imputado.
Si se revoca la prisión preventiva o la excarcelación; si el acusado es sobreseído o absuelto; si el condenado se presenta a cumplir la pena una vez que le sea impuesta, se cancelan las cauciones (art. 327)
Si luego de ser citado a comparecer y concluido el plazo de 10 días sin que se presente, se hará efectiva la caución (art. 329).

domingo, 10 de marzo de 2013

El femicidio que hoy festejamos


El día internacional de la mujer no es sólo una fecha capitalista para regalar flores y ampollas para el pelo, proviene de un femilicidio masivo.la muerte de 146 costureras de la factoría Triangle fue el origen de la conmemoración del 8 de marzo


La Fábrica de camisas Triangle estaba situada en el corazón de Manhattan, en el interior del Edificio ASCH.
Las condiciones de trabajo en la fábrica se caracterizaban por ser insalubres y peligrosas, algo que era seña de identidad de talleres clandestinos.
En 1911 las costureras de la Triangle Shirtwaist Factory (Fábrica de camisas Triangle) llevaron a cabo una pequeña huelga de protesta en contra de la empresa por sus penosas condiciones laborales y por los bajos salarios, pero sin mucho éxito.En las previas a la primera guerra mundial había muchas marchas tanto por las condiciones laborales como por los derechos de la mujer, eran épocas de las sufragistas inglesas entre otros movimientos feministas famosos.
Pocos meses después de las reivindicaciones, el sábado 25 de marzo de 1911 se desató la tragedia.
las trabajadoras de la fábrica,eran chicas jóvenes  de entre 13 y 23 años, recién inmigradas de la Europa del Este y de Italia, judías y católicas que aún no dominaban el inglés.
En el noveno piso trabajaban 240 mujeres que luego de la protesta trabajaban  con la única puerta de salida cerrada con llave y candado como medida de presión de los dueños,
 Max Blanck e Isaac Harris, quienes cerraban todas las puertas de la fábrica con el obtuso objetivo de impedir que las trabajadoras se ausentaran o tuvieran cualquier comunicación con el exterior durante la jornada laboral.
Ese dia estaban por terminar la jornada cuando se desatò un incendio por causas desconocidas que en minutos tomó terribles proporciones por la cantidad de tela y papel y químicos de la fabrica de ropa,sumados a las nulas medidas de precaucion.
Trataron de salir pero la puerta estaba trabada  por los dueños y nunca nadie les fue a abrir pese a los gritos.
146 mujeres murieron esa tarde. La gran mayoría por asfixia, por el espeso humo tóxico de químicos, otras, las que no se asfixiaron instantáneamente, por las heridas mortales provocadas por el fuego y unas pocas saltaron desde las ventanas desesperadas por escapar y terminaron estrelladas contra el pavimento en escenas dantescas parecidas a las del 11 de septiembre en las torres gemelas.
La víctima de más edad tenía 48 años y la más joven 14 años
Las semanas siguientes al incendio la ciudad estuvo de duelo y supuso un revulsivo para sus habitantes que se rebelaron ante la injusticia. Convocaron reuniones de protesta en iglesias, sinagogas, en las calles...
El pueblo exigió la mejora de las condiciones laborales en estos talleres.
La desgracia levantó una ola de protestas de trabajadores y civiles en todo el mundo en contra de la explotación de las trabajadoras.
Se organizaron marchas de protesta exigiendo el fin de las horribles condiciones de trabajo existentes y responsabilización de los patrones de la Fábrica Triángulo.
En el juicio contra los patrones de la fábrica se les declaró inocentes.
Tras unas indemnizaciones irrisorias y tras cobrar una suculenta suma del seguro, los propietarios volvieron a sus asuntos. Uno de ellos fue detenido dos años más tarde por seguir encerrando a sus trabajadores con llave durante la jornada laboral.
Luego del  juicio las uniones sindicales de todo el mundo pidieron que se proclamara un Día Internacional de la Mujer en recuerdo del sacrificio de estas trabajadoras.
Este suceso tuvo grandes repercusiones en la legislación laboral de los Estados Unidos, y en las celebraciones posteriores del Día Internacional de la Mujer se hizo referencia a las condiciones laborales que condujeron al desastre.
La Organización de las Naciones Unidas en 1975 proclamó oficialmente el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer.

NIÑO RUSO,MUERTE DUDOSA Y NUEVA GUERRA FRÍA


Rusia y Estados Unidos mantienen un duro enfrentamiento por la extraña muerte de un niño ruso de 3 años adoptado por una familia de Texas, ya que Moscú reclama justicia contra los padres adoptivos y Washington asegura que el pequeño falleció por un accidente.
Maxim Kuzmin, un niño ruso de 3 años adoptado  por la familia Shatto junto a su hermano Kiril, y llevado a Texas , murió el pasado 21 de enero en el jardín de su casa por la perforación de una arteria abdominal  provocada por un golpe. El pasado 18 de febrero, el Defensor del Menor de Rusia, Pável Astájov, denunció que Kuzmin murió tras ser golpeado por su madre adoptiva, aunque más tarde se desdijo sobre el presunto asesinato e insistió en que dejar a un niño sin cuidado "ya es un crimen en Texas".
Entre las denuncias contra los padres adoptivos pesan no sólo diversos golpes encontrados en el menor sino que se le daba drogas psicotrópicas muy fuertes a el y a su hermano.
Sin embargo los resultados forenses de las primeras horas, o sea de Texas, declararon que el niño se golpeó a sí mismo en el abdomen y que las otras marcas de golpes que presenta “no pudieron ser hechas por otra persona”
Los padres se negaron a declarar salvo para decir que no le daban psicofármacos fuertes sino sólo pastillas para la hiper actividad del pequeño que es lo que lo llevaba a golpearse con frecuencia.
En Rusia desconfían de los resultados forenses que exculpan a los padres adoptivos.
"Exigimos a EE.UU. la entrega de los correspondientes documentos forenses, incluido el certificado de defunción de Maxim Kuzmin y la devolución de su pasaporte", afirmóKonstantín Dolgov, jefe del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Exteriores ruso.
también exigen que Kiril sea devuelto a Rusia y el inicio de acciones penales contra los Shatto por el crímen.
El escándalo estalló horas después de que el presidente ruso, Vladímir Putin, y su par estadounidense, Barack Obama, hicieran votos en una conversación telefónica por evitar pasos que puedan perjudicar las ya tensas relaciones bilaterales.
Luego del crimen en la ex unión soviética estallaron nuevamente las marchas para pedir que no se pueda adoptar niños rusos de parte de estados unidos..
Según Astájov, 20 niños rusos adoptados murieron desde 2001 en Estados Unidos, país que acogió a unos 60.000 menores desde la caída de la Unión Soviética en 1991.
Por esta razón, Rusia ya había aprobado en diciembre pasado una controvertida ley que prohibe las adopciones de niños rusos por familias estadounidenses. Varios miles de personas participaron en Moscú en la oficialista "Marcha en Defensa de los Niños"  en que demandaron el esclarecimiento del hecho, la entrega del documento, acciones contra los padres y el regreso de Kiril.
Pese a la presión  la Fiscalía de Texas no descartó que pueda presentar cargos contra los padres por negligencia criminal al término de la investigación. Por ahora ambas potencias están esperando la entrega de los documentos forenses y los resultados y próximos pasos de Rusia.


10 NEGRITOS



Libro: Diez negritos (Ten Little Niggers)
Autora: Agatha Christie
1ra edición 1939



Diez extraños son reunidos en una isla de Devon, Inglaterra, en la llamada Isla del Negro, por su particular forma similar a la cabeza de un negro, según nos informa la autora. Una vez allí estas diez personas son acusadas de asesinato y se pretende ajusticiar a cada uno de ellos siguiendo la letra de una canción de cuna popular en Inglaterra llamada Diez negritos. Así la gran autora Agatha Christie nos va contando cómo se producen una a una las diez muertes de estos criminales y con cada una de ellas va aumentado la intriga y el misterio sobre el autor de este plan siniestro que acaba con ellos. Desde Crímenes perceptibles recomendamos esta gran obra, no se la pierdan!

sábado, 2 de marzo de 2013

SOLANGE GRABENHEIMER, LUCILA FREND



El caso conmovió a la sociedad en 2007 cuando dos jóvenes amigas que vivían juntas una mañana terminaron con una muerta y otra como principal implicada. El caso ya lleva 6 años y aun hay demasiadas dudas.
Solange Grabenheimer tenía 21 años  y Lucila  Frend 20, eran amigas de años y  vivían juntas en un PH en Güemes al 2200, en Florida, partido de Vicente López. Si bien se consideraban mejores amigas la convivencia no era buena para ninguna de las dos y Solange ya le había dicho que se mudaría al terminar el contrato.
El 10 de enero de 2007, Lucila salió de la casa rumbo a su empleo a las 7.30. Su amiga tenía que levantarse a las 10.30 para ir a trabajar a lo de sus padres pero nunca apareció.
No obstante como trabajaba en un emprendimiento familiar nadie se preocupó, era joven y podía faltar. Sin embargo esa noche, cuando no llegó al cumpleaños de su intima amiga Valeria,donde la esperaban Lucila y su novio, y todos se extrañaban de que no hubiese hablado en todo el dia con ninguno de ellos,ya no fue normal.
Santiago Abramovich, el novio, decidió ir a buscarla a la casa y “Luli” lo acompañó. Cuando entraron al PH, Santiago primero, la encontraron en su cama, en bombacha y musculosa….y muerta.
 Según las pericias, la habían sorprendido durmiendo para asesinarla. Las sospechas se dirigieron de inmediato hacia Lucila, ya que según uno de los peritos forenses el crimen había ocurrido durante la madrugada. Nunca se probó que hubiera entrado alguien ajeno a la casa.
Las puertas estaban cerradas y las cerraduras no fueron violentadas…pero la puerta del balcón no estaba bien cerrada por lo que contemplaron la idea de que alguien hubiese ingresado desde la obra en construcción lindera. Las huellas en la casa no pudieron ser cotejadas y había huellas desconocidas y un cabello negro no identificado en el cadáver de Solange. El Arma homicida no se encontró jamás.
A Lucila Frend se la acusó de inmediato y los medios fueron implacables. Tiraron la hipótesis de una relación homosexual, de una personalidad psicopática y mentirosa, y de que se había reído en el funeral. El novio de Solange dijo que tenía un miedo atroz de entrar al ph esa noche y los medios inmediatamente la pusieron en el ojo de la lupa.
Las pericias del forense Mariano Castex fueron implacables. La catalogaron de psicópata. La familia de la victima dijo que estaba demasiado preparada para los test y el fiscal de la causa, Alejandro Guevara, se alertó de que hubiese test, como el de análisis de relaciones objetales, que se negara a realizar.
La imputaron luego de la reconstrucción de los hechos que se hicieron a 5 días del asesinato,en que ella simuló atacar a su amiga con el cable de computadora.
La única contrahipotesis que Lucila Frend podía presentar era que el padre de Solange, Roberto Grabenheimer, tenía negocios turbios en Warnes y personalidad violenta por lo que el asesinato de su amiga podría ser una venganza contra el hombre. También alegó que su amiga había peleado frecuentemente con Esther, la mucama de Santiago, que lo había acosado. Que había llegado alterada por eso la noche anterior al homicidio. Estas hipótesis cayeron pronto.
No obstante luego de 4 años  el 12 de julio de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Isidro absolvió a Lucila, al entender que las pruebas que se habían recolectado eran endebles.
En un extenso análisis de 168 fojas, los magistrados derrumbaron los indicios que habían llevado a la Fiscalía a acusar a la joven y plantearon que el homicidio, según las pericias forenses sobre el cuerpo,  tuvo que haber ocurrido después de las 8, cuando Frend ya había salido de la casa. . Según la defensa, de los ocho médicos que intervinieron en la audiencia “cinco dijeron que el crimen pudo haber ocurrido a las 8 o a las 9 y los ocho declararon que podría haber ocurrido a las 10″ de ese 10 de enero.
Luego de ser absuelta Lucila se fue a España mientras los Grabenheimer apelaban…Desde España recibió esta semana la noticia de su absolución

DISCRIMINACION LABORAL

Está contemplado en la  ley 23.592 del código penal argentino  donde se aclara que está prohibido en nuestro país todo tipo de discriminación, por los motivos que fuere: color, género, opinión política o gremial, nacionalidad, religión, condición social o caracteres físicos en el momento de contratar a alguien, siempre y cuando sea un empleado apto para el puesto. Tambien se penan la diferencia salarial y el despido por motivos discriminatorios.
Es un delito contra la dignidad y el derecho al trabajo y la ley dice expresamente que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados". Esto mismo lo dice el articulo 17 del convenio laboral.
Estos actos discriminatorios pueden darse en diversos ámbitos, y siempre con una finalidad protectora en aquellos casos en que el legislador considera como grupos vulnerables o tradicionalmente postergados y víctimas de violencia. La ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, condena "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal". Aunque las conductas que reprocha estaban genéricamente contenidas en la ley Antidiscriminatoria (23.592), por tratarse de casos que la legislación quiere proteger especialmente, se dictó una ley específica, que pena todo tipo de violencia o discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos: el hogar, el trabajo, los medios de comunicación, etc. 
Esta ley tiene dos aspectos: el lado positivo en que se instruye a las empresas a tomar empleados de grupos minoritarios o que se encuentra en condiciones desventajosas (discapacitados) o que ha sido tradicionalmente discriminado (mujeres). Por ejemplo, en la ley 25.877 (Reforma Laboral) se establecen exenciones impositivas para las empresas que empleen mujeres, discapacitados o desocupados mayores de 45 años.
trabajador o trabajadora, pues el empleador en la inmensa mayoría de los casos invocará La discriminación, en cambio, es ilícita cuando se produce por los motivos que especialmente pena la ley 23.592, tales como: opiniones políticas o gremiales, religión, condición social, sexo, color de la piel o características físicas, etc.
Uno de los casos más frecuentes de la discriminación en el derecho laboral es el despido por las causas que prohibe la ley, que obviamente deben ser invocadas por el el "despido sin causa", especialmente previsto en la ley de Contrato de Trabajo, y que tiene como sanción, que el empleador debe pagar una indemnización especial. 
El problema que se suscita es que, aún probado en un proceso judicial que el despido ha sido producto de un acto discriminatorio, hasta hace un tiempo la mayoría de los jueces laborales y las cámaras del trabajo, en lugar de cumplir con la ley y "dejar sin efecto el acto discriminatorio o hacer cesar su realización", directamente optaban por la segunda parte de la pena establecida en la ley 23.592, ordenando la reparación del daño causado. En consecuencia, en los hechos se admitía la discriminación, siempre y cuando se pagara una indemnización por ello.
Pero la ley es muy clara: tiene dos efectos, y no uno u otro a discreción del juzgador. La norma establece que, comprobada la realización del acto discriminatorio, se debe ordenar dejar sin efecto el mismo o que cese su realización y (conjunción inclusiva) reparar el daño causado.

El caso "Greppi" fue otro que marcó esta tendencia de protección a trabajadores, más allá de la que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Una trabajadora de la empresa Telefónica de Argentina SA, en 2001 reenvió un correo electrónico apoyando el conflicto que mantenían en ese momento empleados de Aerolíneas Argentinas, y promovió entre sus compañeros de trabajo la realización de acciones colectivas en solidaridad. Por ese motivo, la empresa dispuso su despido.
El juez interviniente y luego la Sala IX de la Cámara Laboral, dictaminaron que la empresa había perseguido a la empleada "por expresar su pensamiento" y que la cesantía constituía una represalia frente a un accionar lícito. Por ello, condenó a la compañía al pago de los salarios no percibidos desde el despido y a reincorporarla