portada crimenes perceptibles

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PROGRAMAS EMITIDOS

1º EMISION - 05/01/2013: Petiso Orejudo, definición de homicidio, reseña: la virgen en tus ojos
2º EMISION - 12/01/2013: Cromagnon, definición de robo, reseña: El secreto de sus ojos.
3º EMISIÓN - 19/01/2013: Robledo Puch, definición de Secuestro, reseña:Cuando me muera quiero que me toquen cumbia.
4º EMISIÓN - 26/01/2013: Yiya Murano, informe especial a 16 años del asesinato de Cabezas, reseña:Perros de la calle
5º EMISION - 02/02/2013: El robo del siglo,definición de estafa,crímenes internacionales:tragedia de Kiss,reseña:9 reinas
6º EMISION - 09/02/2013: La masacre de Pompeya, definición de violación, reseña:Ratti Horror Show
7º EMISIÓN - 16/02/2013: Especial de día de los enamorados, los mejores crímenes pasionales. Reseña:Presas de amor
8º EMISIÓN - 23/02/2013: Especial aniversario de la tragedia de Once
9º EMISIÓN - 02/03/2013: La muerte de Solange Grabenheimer, definición de discriminación laboral, reseña: Diez negritos
10º EMISIÓN - 09/03/2013:La tragedia que dió origen al día de la mujer, crímenes internacionales, reseña:Constantine
11º EMISIÓN - 16/03/2013: El caso Barreda, definición de testigo de identidad protegida, reseña:tesis sobre un homicidio
12º EMISIÓN - 23/03/2013: El caso Dalmasso, definición de libertad condicional y prisión domiciliaria, reseña:Terror en la antartida
13º EMISIÓN - 30/03/2013: Asesinato de Aramburu, definición de Delitos de lesa humanidad, reseña:Operación masacre
14º EMISION - 06/04/2013: El tráfico de armas de Menem, definición de tráfico de armas. reseña: El señor de la guerra
15º EMISIÓN - 13/04/2013: Caso Galliano, visitas en piso, reseña: El ciudadano ejemplar
16º EMISIÓN - 20/04/2013: La masacre de Waco, definición jurídica de matrimonio, crímenes internacionales: el atentado de Boston, reseña:El nombre de la rosa
17º EMISIÓN - 27/04/2013: La masacre de Jim Jones, definición de los derechos y deberes de un abogado
18º EMISIÓN - 04/05/2013: Caso Grasi, definición de corrupción de menores, reseña: La duda
19º EMISIÓN - 1/06/2013: El loco de la ruta, definición de prostitución,reseña:Cenizas del paraiso.
20º EMISIÓN - 08/06/2013: Marita Verón, definición de trata de personas, Crímenes internacionales :Maestro de Kung fu asesino, reseña. Gone
21º EMISIÓN - 15/06/2013: Especial de día del padre, Caso Schoklender, reseña.Venganza de Sangre
22º EMISIÓN - 21/06/2013: Clan Puccio, definición de condenas 2x1, Crimenes internacionales: Iron man asalta un banco en Brasil,reseña: Snatch cerdos y diamantes
23º EMISION - 28/06/2013: Motín de Sierra chica, Regimen carcelario, reseña. Hannibal
24º EMISIÓN - 06/07/2013: Caso Candela, definición de Mala praxis, reseña:Carancho
25º EMISIÓN - 20/07/2013: Especial de día del amigo.
26º EMISIÓN - 27/07/13: Caso Romina Tejerina; Deberes y obligaciones de los jueces, reseña: El sustituto.
27º EMISIÓN - 03/08/2013: Caso Carrasco, definición del delito de plagio, reseña :Paco
28º EMISIÓN - 10/08/2013: Caso Carla Figueroa,definición de prueba de muerte, reseña: Crónica de una muerte anunciada
29º EMISIÓN - 24/08/2013: Caso Maria Soledad Morales, Acoso Laboral, reseña:Acoso
30º EMISIÓN - 31/08/2013: Fernanda Aguirre, definición de prueba de muerte, reseña: Mujeres peligrosas
31º EMISIÓN - 14/09/2013: Caso Coppola, baja en la edad de imputabilidad, reseña: Séptimo
32ºEMISIÓN-21/09/2013:ESPECIAL DÍA DE LA PRIMAVERA CON MONTECRÍMENES
33ºEMISIÓN 28/09/2013:Cuadruple crímen de la plata, definición de muerte digna, crímenes internacionales: Asumpta Young, reseña:Las viudas de los jueves
34ºEMISÓN 19/10/2013: ESPECIAL DEL DÍA DE LA MADRE
35ºEMISIÓN 26/10/2013: Crímen de Mariano Ferreyra, definición de psicópata, reseña: El marido perfecto
36ºEMISIÓN 2/11/2013:caso Norma Penjerek y reseña de Zodiaco
37ºEMISIÓN 9/11/2013:Caso Bulacio,narcotráfico y la esperada reseña de ASESINOS
38ºEMISIÓN 16/11/2013: Ley de acoso cibernetico, reseña de Un paraíso para los malditos
39ºEMISIÓN 30/11/2013:Triple crímen de Gneral Rodriguez, ley de narcotráfico segunda parte y reseña:Sin lugar para los débiles
40ºEMISÓN 7/12/2013: Caso pajón, plazos judiciales, reseña: La sospecha
41ºEMISIÓN 21/12/2013:Caso Blumberg, Ley Blumberg y reseña de Omisión
42ºEMISIÓN 28/12/2013: Caso Soria, Ley de divorcio y reseña: Cuentos de comisarios y detectives
43ºEMISIÓN 04/01/2014: Programa aniversario, bloque Crónica, reseña: Crímenes imperceptibles
44ºEMISIÓN 25/01/2013: Indice de maldad y reseña: Bastardos sin gloria
45ºEMISIÓN 01/02/2014: Caso Luciano arruga, bloque Crónica y reseña: Django sin cadenas.
46ºEMISIÓN 08/02/2014: Programa antipolicial. Caso Gorosito y reseña El bonaerense.
47ºEMISIÓN 15/02/2014: Masacre de Columbine y reseña: Bowling For Columbine
48º EMISIÓN 22/02/2014: Masacre de Flores y doble reseña comparativa de El Perfume
49º EMISIÓN 01/03/2014: Bloque Crónica, Tipos de testigos y reseña: Psicosis.
50ºEMISIÓN 08/03/2014: Caso de Ed Gein y reseña Scarface
51ºEMISIÓN 15/03/2014: Glosario: Entrevistas a testigos. Reseña doble: duelo Robocop clásica vs. Robocop nueva versión.
52ºEMISIÓN 22/03/2014: Pablo Escobar y reseña: El patrón del mal.
53ºEMISIÓN 05/04/2014:Definición de Falso testimonio, crímenes internacionales y reseña: Los mejores de Brooklyn

sábado, 19 de octubre de 2013

VÍCTIMA VIVA

Victoria Vángelis era una viuda negra, escribió en un  cuaderno. Y así empezaba siempre  pues no se le ocurría  una frase  mejor para iniciar sus memorias. Esa era ella, una viuda negra. O una exitosa novelista  reconocida que cubría a una viuda negra, pensó mientras bebía  su cerveza en aquella posada cerca del puerto de la ciudad española de Corcubion.
Era una mujer rubia, alta, de extraordinario físico y enormes ojos verdes que  en 54 años  siempre había obtenido al hombre que  quisiera. Claro que los finales de esos hombres siempre eran trágicos, muy trágicos,  y aquellas tragedias conmovían a los lectores de sus lacrimógenas novelas de amor.
-          Si Romeo y Julieta  tienen fuerza es por la muerte. Por eso cuando quiero  cerrar una novela  leo policiales en el diario.- explicaba.  Y aquellos muchachos  hermosos, exitosos, con toda su vida por delante truncadas violentamente  y que no dejaban para la policía  ni una sola pista  siempre parecían inspirarla y convertirse en best seller.
Pensó  que  en sus memorias  debía ser honesta y  poner a todas sus víctimas. Ningún hombre que  hubiese pasado  por ella había sobrevivido. Ni siquiera el padre de  su única hija, Samantha,  la pequeña nerd estudiante de  maestra jardinera, había llegado a vivir con su hija hasta los tres años. Ella se había aburrido  antes, aparte de necesitar inspiración para su nueva novela. Pero  no había importado, Sammy no lo había necesitado,  había tenido una vida feliz y tranquila.
Bebiendo otro trago de  cerveza y sabiendo que los hombres la miraban  con ganas de ir a su hostal, Victoria pensó  que  si debía ser honesta en sus memorias debía  poner  también que  Samantha, su hijita, la luz de sus ojos,  era la culpable de su única víctima viva.
A Alberto lo había conocido  un año atrás en un bar muy parecido a ese y le había gustado de inmediato. Alto, moreno, atlético y de aspecto  de fortuna, apenas se miraron ella le sonrió con deseo de tenerlo en su cama y en sus obituarios.
Alberto no le propuso  ir a su hostal esa noche. Victoria  no se hubiese negado, jamás lo hacía, pero Alberto no se lo había propuesto y quedaron en verse de nuevo en ese bar la noche siguiente. Él era español. Ella le contó que era argentina y  a él le había dado mala espina. A la tercer cita  le contó que  tenía una novia argentina  a la que  había conocido por internet con la que planeaba casarse.
-          No soy celosa- le había dicho antes de comerle la boca- aparte estaré en España dos meses por promoción de una novela y  lo que  pasa en España se queda en España.
Esa noche finalmente sí había llevado al hostal a ese chico 30 años menor.
Los dos meses fueron de lujuria y planes. Planes de accidente, planes de venenos, planes de sepelios, planes de coartadas. Viajada  y lista, Victoria era una experta en alquimias mortales.
Alberto  estaba sólo en España. Sólo hablaba de su culpa por su novia y de su pasión por Victoria. Si lo mataba nadie lo encontraría en varios días. Podría usar algún preparado  que tardase hasta 96 horas para desaparecer en sangre, calculó. Y por eso planeó  la noche de dejar su hostal para ir al departamento de estudiante del chico.
Era un caos. Se amaron en cada cuarto. Victoria manejaba la situación  como siempre  y gritaba de placer sin dejar de pensar en la jeringa  en su cartera.
Cuando lo dejó agotado fue a buscarla pero dio una pequeña  vuelta por el departamento  aunque sin curiosidad.
Allí encontró  la foto. La foto de él con  su noviecita de internet. La foto de él con la cornuda. La foto de él con Samantha.
Pensó en matarlo, pensó en  que había  engañado a su hija, pensó que era propio de la nerd de Samantha buscar un novio por internet.
Victoria Vángelis era una viuda negra. Pero también era una madre.  Y se fue del departamento  dejándolo vivo y lleno de dudas.
Le había mandado mensaje. Victoria  había contestado contundente.  “¿Conocés a Samantha Bina?. Es mi hija. Te espero en Buenos Aires, yernito”.
Victoria Vángelis era una buena actriz. La boda fue hermosa, la cubrieron los medios. Ni ella ni Alberto volvieron a hablar.
Literalmente, pensó. Alberto nunca volvió de la luna de miel. Se lo había contado Sammy por mensaje de texto.  “Alberto tuvo un accidente. Cayó por el balcón del hotel”.
Un muchacho la miró con insistencia. Victoria le sonrió  y le hizo una seña con el vaso. Era lindo. Se parecía a su ex yerno pero  a este no tenía que dejarlo vivo.
Arrancó la hoja y antes de que el chico se acercara decidió que sus  memorias comenzarían mejor  con otra frase:

“Victoria Vángelis y su hija, Samantha Bina, eran viudas negras”  

miércoles, 16 de octubre de 2013

EDAD DE IMPUTABILIDAD EN ARGENTINA

La imputabilidad significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimienton,intención y libertad. Por eso no resultan imputables (son inimputables), los dementes los niños pequeños, las personas en estado de ebriedad no provocada para cometer el hecho, o sobre quienes se haya ejercido violencia o que actuen en legítima defensa.
Desde 1980, en plena dictadura, se bajó la edad de imputabilidad, de 18 a 16 años, es decir, que se toma en cuenta a partir de los 16 años que una persona tiene la facultad y el raciocinio para aceptar sus acciones. El debate en la actualidad es si bajar o no la edad de imputabilidad a los 14 años y si eso es una solución al problema o solo una consecuencia que solo tendrá efectos negativos.
El Senado le dio media sanción en 2009 al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Sin embargo, como la Cámara de Diputados no lo trató a tiempo, perdió vigencia, y la posibilidad de contar con una nueva norma volvió al punto de inicio.
El proyecto bajaba la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Sin embargo, y a pesar de que lo que comúnmente se creía, si prosperaba la iniciativa en la Cámara Baja, las penas de encierro en institutos a los jóvenes de 14 y 15 años iban a ser sumamente excepcionales y con penas privativas de libertad limitadas en el tiempo.
El proyecto disponía que personas de esa franja etaria sólo podrán ser encerradas en institutos para menores (distintas a las cárceles de adultos) cuando cometan delitos “con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco años de prisión o reclusión”. En estos casos, “el plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres años”. Además, preveía instancias supletorias del proceso penal, como la mediación, la conciliación, todas inéditas en el sistema penal argentino.
La media sanción perdió vigencia debido a que pasaron dos años sin que la Cámara Baja tratara la iniciativa. Además, aseguraron que en la Comisión de Legislación Penal por ahora no incluyó en el temario el tratamiento de proyectos similares. Así, hoy sigue rigiendo la ley 22.279, llamada Régimen Penal de la Minoridad, que ya tiene 32 años de vigencia

BULLYING

El 13 de septiembre  en el congreso nacional aprobaron una ley que establece que el Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal, deberá establecer reglas para prevenir la conflictividad en las escuelas, entre ellas el bullying
En el equipo Bullying Cero Argentina definen al bullying como "una conducta de hostigamiento o persecución física o psicológica que realiza un alumno contra otro, a quien elige como blanco de repetidos ataques". Aclaran que el hostigamiento entre pares no sólo se da en la escuela, sino que puede ocurrir en cualquier lugar donde haya un grupo que comparte varias horas, como un club o una iglesia. Y que el bullying "siempre es contra una persona concreta y no contra un grupo. Si fuera así, sería considerado una pelea entre pandillas". Flavia Sinigagliesi, psicóloga del equipo, explica en la página de Facebook de la red que el acoso "tiene que ser repetido y sostenido en el tiempo. Una pelea ocasional o por un tema puntual no es bullying".
La especialista detalla que el bullying tiene varios protagonistas: el hostigador (es el que idea el hostigamiento y no siempre el que lo ejecuta); el hostigado; los seguidores (los que apoyan al líder y muchas veces ejecutan el hostigamiento), los espectadores (que pueden sólo mirar, reírse de lo que pasa o intentar detenerlo); el personal de la escuela (quienes deben detectarlo e intervenir) y los padres (responsables de detectar cambios en sus hijos y conversarlo con las autoridades del colegio).
La nueva norma que sancionó  el Congreso prevé la creación de instancias de participación donde docentes, padres y alumnos puedan prevenir y solucionar situaciones violentas. Los alumnos tendrán un espacio donde puedan plantear sus problemas, los docentes podrán intervenir y los padres no se quedarán afuera: pasan a tener un rol activo en la resolución de conflictos.
Y, también, establece que habrá sanciones para el bullying, que serán educativas, graduales y progresivas, atendiendo el contexto y garantizando el derecho a la educación, por lo cual las autoridades de la escuela tendrán que buscarle otro establecimiento donde estudiar al acosador, si como medida extrema se decide su expulsión. El Ministerio de Educación ya está trabajando en una guía con pautas claras para que los docentes. Y también deberá habilitar una línea telefónica gratuita para que aquellos que no se animan a contar lo que les pasó o sientan que la escuela no los escucha.

DELITO DE TRAICIÓN

Entendida la traición como una deslealtad, la traición a la patria es un delito que el Código Penal argentino tipifica en el Título IX “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, siendo tratado el tema “Traición” en su capítulo I. Éste consta de cinco artículos (arts. 214 a 218) aplicándoles a sus autores penas gravísimas, las más severas de la escala penal.
La Constitución Nacional condena como infames traidores a la patria, según el artículo 29, a quienes formulen, consientan o firmen, facultades extraordinarias sobre la vida, el patrimonio o el honor de los argentinos. Por el artículo 36, la misma pena les corresponde a quienes interrumpan el sistema democrático.
El artículo 214 del Código Penal argentino establece la figura delictiva básica de la traición a quien tomara armas contra la nación, sea o no argentino que por su empleo o función pública le deba obediencia. Los hechos que configuran el delito son: Tomar armas contra la nación, unirse a sus enemigos, o prestarles ayuda o socorro. La pena es reclusión o prisión de 10 a 25 años o prisión o reclusión perpetua, a los que se le suma inhabilitación perpetua y absoluta (salvo que el hecho encuadrara en otra disposición del Código). Se presupone en este caso un estado de guerra externa, haya o no hostilidades, para configurar el delito. Si no hay hostilidades se necesita que haya una guerra declarada, y si hay hostilidades, éstas alcanzan para que se configure un estado de guerra. Es un delito por acción, no por omisión. Consiste en el hecho en unirse a las fuerzas enemigas y colaborar con ellas, por ejemplo, revelándoles posiciones, estrategias militares, entregarles armas o dinero.
No debe ser ayuda bajo coaccion del enemigo sino espontanea y voluntaria.
El artículo 215 agrava la condena disponiendo siempre la prisión o reclusión perpetuas, si el mismo delito se cometiera para someter a la Nación al dominio extranjero en forma parcial o total o con el fin de menoscabar su integridad o independencia; si se tratare de inducir a un estado extranjero a hacer la guerra a nuestro estado, y por último, si el autor perteneciera a las fuerzas armadas.
El artículo 216 castiga con pena atenuada a quien participe de una conspiración en la que intervengan dos personas o más, para realizar traición, y ésta fuera descubierta antes de comenzar a ejecutarse. En este caso la pena que corresponde es la de uno a ocho años de prisión o reclusión.
El artículo 217 exime de pena al que revela una conspiración a la autoridad, antes que se ejecute (figura del arrepentido).
El artículo 218 extiende el concepto de traición al caso de que el sujeto pasivo sea un estado aliado de Argentina en guerra contra un común enemigo. También se aplica a los extranjeros que residan en Argentina (salvo normas de Derecho Internacional).

DELITO DE PLAGIO

El delito de plagio, tiene al plagio como acción ilícita, vocablo que proviene del latín “plagiārius” y refiere a  quien copia obras artísticas, literarias, científicas, culturales, o invenciones, que no le son de su autoría y las hace conocer como propias, violando los derechos patrimoniales y morales del autor. No se necesita que la reproducción sea exacta, sino que basta para configurar el delito que ambas obras sean esencialmente idénticas. También puede cometerse un plagio parcial al incluir como propias, frases que no lo son, omitiendo ponerlas entre comillas y citar a quien verdaderamente las creó. Tampoco exime del plagio alegar que se ha mejorado la obra copiada, si sustancialmente son iguales.
Dos autores pueden usar la misma temática para una obra pero tienen que ser originales en su tratamiento. La ley protege las obras y no las ideas. Y la expresión de estas ideas debe ser original.
En Argentina la ley de propiedad intelectual numero 11.723 protege la propiedad intelectual de las obras  científicas literarias, artísticas, industriales,etc no en su idea o procedimientos sino en su expresión.
En el artículo 2 dice que el autor es absoluto dueño de su obra, que puede  publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla, enajenarla, traducirla, adaptarla, autorizar su traducción y reproducirla de cualquier forma . El autor puede hacer valer este derecho impidiendo que cualquier tercero pudiere publicar, modificar, reproducir, distribuir, o ejercer otro derecho no autorizado sobre su obra sin su consentimiento
En el articulo 71 remiten al artículo 172 del  código penal sobre  estafas y otras defraudaciones que castiga con penas de 1 a 6 años al que defraude los derechos reconocidos por ley.

El artículo 72 de esta ley considera como casos especiales de defraudación editar,vender o reproducir una obra ocultando o cambiando el nombre de su autor.

CARRASCO

Omar Octavio Carrasco tenía 19 y quizás algunos proyectos para cuando terminara la entonces llamada “colimba”. Muy posiblemente lo odiara, quizás hubiese querido que no fuera obligatorio…pero tuvo que pagar ese cambio con su propio cadáver.
Había ingresado el 3 de marzo de 1994 al grupo de artillería 161 de Zapala, Neuquen, y por sorteo le había tocado ejército.
Cuatro días mas tarde desapareció. No lo buscaron, creyeron que era un desertor, quizás hasta se hicieron bromas sobre su poca hombría para enfrentar la dura vida militar.
Sus padres enseguida supieron que algo andaba mal y lo denunciaron a los medios. Si había desertado donde estaba? La respuesta les tardó hasta el 6 de abril, Su hijo estaba muerto en el mismo cuartel de  Cerro Gaucho…
Lo habían matado a golpes. Pretendieron castigarlo por un error y lo mataron a golpes antes de dejarlo tirado. El ejercito mismo investigo el caso y fueron imputados dos soldados: Victor Salazar y Cristian Suarez y también se culpó al subteniente Ignacio Caneyaro.
El caso lo llevó el tribunal federal oral de neuquen y determinó como causa de la muerte una severa hemorragia interna producto de los golpes. Se expidió rápido: el 31 de enero de 1996 condenó a Salazar  y Suarez a 10 años y a Caneyaro a 15 por el homicidio. También castigaron al sargento Carlos Sanchez a tres años por encubrimiento. Pero la justicia no estuvo del lado de Carrasco. Por la ley del dos por uno en el año 2000 liberaron a Salazar y Suarez y en el 2004 a Caneyaro. Aparte el juez de la causa,Ruben Caro, debió enfrentar un juicio político.
Ante semejante aberración judicial   el fiscal Helvecio Martín Barba impulsó el caso Carrasco II en la que fue fundamental la prueba del perito médico Bailovski que pidió el ahora juez Bonetti en el que imputaba a médicos, militares, auditores y otros altos mandos del ejército.
El informe Brailovsky  asegura que los autores de la muerte de Carrasco son los médicos militares que le proporcionaron una atención médica clandestina y con error de diagnóstico y no los tres condenados en el juicio.El que fuera posteriormente segundo jefe de Medicina Legal de la Policía Federal Argentina, dio los nombres de los médicos a quienes él les atribuía la autoría de la muerte del soldado: El capitán médico Jorge Corvalán, jefe de traumatología del hospital del cuartel, el cardiólogo civil Norberto Kurchan, y tres subtenientes enfermeras, Viviana González, Patricia Troncoso y Claudia Peralta, además de la sargento Mabel Villalba de Verón.
Al juez le sugirieron muchas medidas de investigación pero se dejó caer todo en  el olvido. Los médicos militares eran de mayor rango que Carrasco y los detenidos de menor, nadie quiso ponerse a  investigar.
En de Junio de 2005, la Justicia Federal de Neuquén sobreseyó a siete militares que estaban procesados por encubrir la muerte del soldado Carrasco, debido a la prescripción de la causa.
En agosto de 2007, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, revocó el fallo pero no trascendió y en febrero de 2009, el último de los acusados terminó de cumplir su condena.

Una semana después de la aparición del cadáver, en los círculos políticos ya se hablaba de la derogación del servicio militar obligatorio y tiempo después fue suspendido, mediante un decreto firmado por el entonces Presidente de la Nación Argentina,Carlos Menem el 31 de agosto de 1994 y la implementación de un sistema de voluntariado rentado.Su muerte finalmente cambiaría la historia para siempre.

CARLA FIGUEROA

Carla Figueroa conoció a su único amor a los 13 años. Corría el 2005 y conoció a Marcelo Tomaselli  en su pequeño pueblo de General pico, en La pampa. Él tenía 19 años  y  le pintó el mundo de colores. A los tres años ella se embarazó, tenía 16 años y él 22, se mudaron juntos y tuvieron un varón.
Como todo lo que empieza rápido termina mal se separaron en 2011, con  un bebe de 3 años. Pero la historia estaba muy lejos de terminar.
El 14 de abril de ese año él la fue a buscar al trabajo, la amenazó con un cuchillo y la violó repetidamente.  Ella lo denunció. Su testimonio  televisivo fue escalofriante. De espaldas a la cámara relató maltratos y calvarios, tenia 19 años y había pasado de todo pero su pesadilla estaba lejos de terminar. Tomaselli fue detenido por “abuso sexual agravado por uso de arma”.
Pero mientras  transcurría la instrucción de la causa, Carla  se arrepintió y pidió su libertad. Ella, con el patrocinio del abogado Raúl Quiroga, y Tomaselli, con el de Armando Agüero, pidieron que se les conceda el avenimiento.
En una primera instancia, el 4 de octubre la Audiencia de Juicio de General Pico negó por unanimidad el recurso. El tribunal, conformado por Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Federico Pellegrino, consideró que la joven no estaba en condiciones de dar un consentimiento libre y pleno, dada la situación de violencia que había vivido hacía poco. Tomó en cuenta un informe que advertía sobre “el colapso psicológico” que le provocó la violación, cuyas secuelas “perduran en el tiempo”. Al mismo tiempo, el tribunal sostuvo que al momento del hecho no existía ninguna relación entre ambos.
Pero la pareja apeló  el 18 de octubre. Mientras el acusado seguía preso, se casaron por civil el 28 de octubre. El fiscal Alejandro Gilardenghi también se opuso al avenimiento. Alegó que era evidente “la presión ejercida sobre la víctima”, quien no había contado a lo largo del proceso “con ningún tipo de contención”. A criterio del fiscal el pedido de avenimiento era una estrategia “defensiva” del imputado.
Con la apelación, el caso llegó al Tribunal de Impugnación Penal de la provincia, integrado por los jueces Pablo Tomás Balaguer, Carlos Antonio Flores y Gustavo Adolfo Jensen. El fallo fue dividido. Balaguer se pronunció en contra del avenimiento, retomando argumentos de la sentencia de la Audiencia de Juicio. Flores, a favor. Finalmente, Jensen, a cargo de la presidencia del Tribunal, inclinó la balanza y apoyó la propuesta de la víctima y su victimario. Flores fundamentó su voto al señalar que la propuesta de la joven “luce real y sincera, libre, sin presiones” y que “desea que la causa se termine para lograr una adecuada convivencia familiar”. Así, el 2 de diciembre el Tribunal concedió el avenimiento.
Pero la feliz vida de casados duró 8 días. Tomaselli culpó a Carla de su tiempo preso y la mató a cuchilladas en la madrugada del 10 de diciembre. Estaban presente el hijito de ambos y la mamá de él. “Carla me miraba y me estiró los brazos mientras la apuñalaba” declaró la madre de él.
Tomaselli fue detenido de inmediato y el 13 de diciembre le dictaron prisión preventiva. En la primera jornada del juicio se declaró culpable
El 28 de junio de 2012 fue efectivamente condenado a perpetua por homicidio agravado por el vinculo y los jueces Jensen y Flores fueron mandados a Jury. Jensen se jubiló, Flores fue absuelto.
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la figura del avenimiento quedó cuestionada. El “avenimiento” o “reconciliación” está contemplada en el articulo 132 del Código Penal y establece que en casos de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal puede “excepcionalmente” aceptar la propuesta de ella si fue formulada “libremente” y “en condiciones de igualdad y si considera que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Así se extingue la acción penal. Luego del caso Figueroa el 21 de marzo del 2012 la presidenta derogo la figura del avenimiento del código penal. Para carla llegó tarde.Carla Figueroa conoció a su único amor a los 13 años. Corría el 2005 y conoció a Marcelo Tomaselli  en su pequeño pueblo de General pico, en La pampa. Él tenía 19 años  y  le pintó el mundo de colores. A los tres años ella se embarazó, tenía 16 años y él 22, se mudaron juntos y tuvieron un varón.
Como todo lo que empieza rápido termina mal se separaron en 2011, con  un bebe de 3 años. Pero la historia estaba muy lejos de terminar.
El 14 de abril de ese año él la fue a buscar al trabajo, la amenazó con un cuchillo y la violó repetidamente.  Ella lo denunció. Su testimonio  televisivo fue escalofriante. De espaldas a la cámara relató maltratos y calvarios, tenia 19 años y había pasado de todo pero su pesadilla estaba lejos de terminar. Tomaselli fue detenido por “abuso sexual agravado por uso de arma”.
Pero mientras  transcurría la instrucción de la causa, Carla  se arrepintió y pidió su libertad. Ella, con el patrocinio del abogado Raúl Quiroga, y Tomaselli, con el de Armando Agüero, pidieron que se les conceda el avenimiento.
En una primera instancia, el 4 de octubre la Audiencia de Juicio de General Pico negó por unanimidad el recurso. El tribunal, conformado por Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Federico Pellegrino, consideró que la joven no estaba en condiciones de dar un consentimiento libre y pleno, dada la situación de violencia que había vivido hacía poco. Tomó en cuenta un informe que advertía sobre “el colapso psicológico” que le provocó la violación, cuyas secuelas “perduran en el tiempo”. Al mismo tiempo, el tribunal sostuvo que al momento del hecho no existía ninguna relación entre ambos.
Pero la pareja apeló  el 18 de octubre. Mientras el acusado seguía preso, se casaron por civil el 28 de octubre. El fiscal Alejandro Gilardenghi también se opuso al avenimiento. Alegó que era evidente “la presión ejercida sobre la víctima”, quien no había contado a lo largo del proceso “con ningún tipo de contención”. A criterio del fiscal el pedido de avenimiento era una estrategia “defensiva” del imputado.
Con la apelación, el caso llegó al Tribunal de Impugnación Penal de la provincia, integrado por los jueces Pablo Tomás Balaguer, Carlos Antonio Flores y Gustavo Adolfo Jensen. El fallo fue dividido. Balaguer se pronunció en contra del avenimiento, retomando argumentos de la sentencia de la Audiencia de Juicio. Flores, a favor. Finalmente, Jensen, a cargo de la presidencia del Tribunal, inclinó la balanza y apoyó la propuesta de la víctima y su victimario. Flores fundamentó su voto al señalar que la propuesta de la joven “luce real y sincera, libre, sin presiones” y que “desea que la causa se termine para lograr una adecuada convivencia familiar”. Así, el 2 de diciembre el Tribunal concedió el avenimiento.
Pero la feliz vida de casados duró 8 días. Tomaselli culpó a Carla de su tiempo preso y la mató a cuchilladas en la madrugada del 10 de diciembre. Estaban presente el hijito de ambos y la mamá de él. “Carla me miraba y me estiró los brazos mientras la apuñalaba” declaró la madre de él.
Tomaselli fue detenido de inmediato y el 13 de diciembre le dictaron prisión preventiva. En la primera jornada del juicio se declaró culpable
El 28 de junio de 2012 fue efectivamente condenado a perpetua por homicidio agravado por el vinculo y los jueces Jensen y Flores fueron mandados a Jury. Jensen se jubiló, Flores fue absuelto.
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la figura del avenimiento quedó cuestionada. El “avenimiento” o “reconciliación” está contemplada en el articulo 132 del Código Penal y establece que en casos de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal puede “excepcionalmente” aceptar la propuesta de ella si fue formulada “libremente” y “en condiciones de igualdad y si considera que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Así se extingue la acción penal. Luego del caso Figueroa el 21 de marzo del 2012 la presidenta derogo la figura del avenimiento del código penal. Para carla llegó tarde.
Carla Figueroa conoció a su único amor a los 13 años. Corría el 2005 y conoció a Marcelo Tomaselli  en su pequeño pueblo de General pico, en La pampa. Él tenía 19 años  y  le pintó el mundo de colores. A los tres años ella se embarazó, tenía 16 años y él 22, se mudaron juntos y tuvieron un varón.
Como todo lo que empieza rápido termina mal se separaron en 2011, con  un bebe de 3 años. Pero la historia estaba muy lejos de terminar.
El 14 de abril de ese año él la fue a buscar al trabajo, la amenazó con un cuchillo y la violó repetidamente.  Ella lo denunció. Su testimonio  televisivo fue escalofriante. De espaldas a la cámara relató maltratos y calvarios, tenia 19 años y había pasado de todo pero su pesadilla estaba lejos de terminar. Tomaselli fue detenido por “abuso sexual agravado por uso de arma”.
Pero mientras  transcurría la instrucción de la causa, Carla  se arrepintió y pidió su libertad. Ella, con el patrocinio del abogado Raúl Quiroga, y Tomaselli, con el de Armando Agüero, pidieron que se les conceda el avenimiento.
En una primera instancia, el 4 de octubre la Audiencia de Juicio de General Pico negó por unanimidad el recurso. El tribunal, conformado por Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Federico Pellegrino, consideró que la joven no estaba en condiciones de dar un consentimiento libre y pleno, dada la situación de violencia que había vivido hacía poco. Tomó en cuenta un informe que advertía sobre “el colapso psicológico” que le provocó la violación, cuyas secuelas “perduran en el tiempo”. Al mismo tiempo, el tribunal sostuvo que al momento del hecho no existía ninguna relación entre ambos.
Pero la pareja apeló  el 18 de octubre. Mientras el acusado seguía preso, se casaron por civil el 28 de octubre. El fiscal Alejandro Gilardenghi también se opuso al avenimiento. Alegó que era evidente “la presión ejercida sobre la víctima”, quien no había contado a lo largo del proceso “con ningún tipo de contención”. A criterio del fiscal el pedido de avenimiento era una estrategia “defensiva” del imputado.
Con la apelación, el caso llegó al Tribunal de Impugnación Penal de la provincia, integrado por los jueces Pablo Tomás Balaguer, Carlos Antonio Flores y Gustavo Adolfo Jensen. El fallo fue dividido. Balaguer se pronunció en contra del avenimiento, retomando argumentos de la sentencia de la Audiencia de Juicio. Flores, a favor. Finalmente, Jensen, a cargo de la presidencia del Tribunal, inclinó la balanza y apoyó la propuesta de la víctima y su victimario. Flores fundamentó su voto al señalar que la propuesta de la joven “luce real y sincera, libre, sin presiones” y que “desea que la causa se termine para lograr una adecuada convivencia familiar”. Así, el 2 de diciembre el Tribunal concedió el avenimiento.
Pero la feliz vida de casados duró 8 días. Tomaselli culpó a Carla de su tiempo preso y la mató a cuchilladas en la madrugada del 10 de diciembre. Estaban presente el hijito de ambos y la mamá de él. “Carla me miraba y me estiró los brazos mientras la apuñalaba” declaró la madre de él.
Tomaselli fue detenido de inmediato y el 13 de diciembre le dictaron prisión preventiva. En la primera jornada del juicio se declaró culpable
El 28 de junio de 2012 fue efectivamente condenado a perpetua por homicidio agravado por el vinculo y los jueces Jensen y Flores fueron mandados a Jury. Jensen se jubiló, Flores fue absuelto.
la figura del avenimiento quedó cuestionada. El “avenimiento” o “reconciliación” está contemplada en el articulo 132 del Código Penal y establece que en casos de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal puede “excepcionalmente” aceptar la propuesta de ella si fue formulada “libremente” y “en condiciones de igualdad y si considera que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”. Así se extingue la acción penal. Luego del caso Figueroa el 21 de marzo del 2012 la presidenta derogo la figura del avenimiento del código penal. Para carla llegó tarde.

FERNANDA AGUIRRE

Fernanda Isabel Aguirre tenia 13 años,vivía en San Benito, una pequeña ciudad cerca de Parana,Entrerios, y  había ido a comprarle flores a su mamá.
Eran las 4 de la tarde del 25 de julio de 2004, en la calle no había nadie, Argentina jugaba contra Brasil por la copa America y Miguel Angel Lencina paseaba con su  sobrino de 13 años, enojado por no haber podido asaltar una florería. Estaba sentenciado a 20 años de prisión en 1994 por violación y asesinato de dos mujeres y los cumplía en la unidad 4 de Concepción, pero tenía salidas transitorias. Ese día fatalmente estaba en uno.
Cuando se cruzó con Fernanda Lencina la tomó del cuello, la apuntó con su arma calibre 22,con la que iba a asaltar, y la obligó a ir a un descampado donde le preguntó si sus padres tenían plata mientras le decía a su sobrino que la violara si quería, que a él le interesaba cobrar rescate. El chico, Jonathan Casarino, se  negó.
 Lencina dijo en juicio que se fue a la casa de su madre y le dijo a su mujer que había secuestrado a una chica. Llevaba un par de zapatillas de la nena que quemó en un tacho y lo acompañaban sus amigos  “Negro” y “Cara Sucia”, en un auto grande color rojo o bordó, sin patente.
Juntos fueron a un minimercado y al quedarse sola  Chávez hizo la primera llamada extorsiva desde un teléfono público a las 19.15. Pidió 2.000 pesos de rescate. La plata la debían dejar cerca del Puente de Hierro, uno de los accesos a la ciudad. Julio Aguirre, el papá de Fernanda, fue a dejar la plata y volvió rápido a su casa. Otra llamada de Mirta Chávez le informaba: “Ya largamos a la chica, ya debe estar llegando a casa”. Nunca nadie explicó dónde estaba y qué hacía Lencina en esos momentos.
Cuando Julio Aguirre dejó el rescate hubo un hombre que se quedó cerca del lugar para ver quién iba a recogerlo. Se trataba de su yerno Ernesto Isaías Ehrlich, casado con otra de sus hijas. Fue Ehrlich quien informó que el rescate había sido retirado por un desconocido y por una mujer que parecía ser la hermana de Lencina así que se presume que el hombre fue el hermano de Miguel Ángel.
El hermano de Lencina tenía una condena  a 15 años de prisión por el asesinato de un técnico de motores en 2002. Cuando el gobierno ofreció una recompensa por información en el caso de Fernanda Aguirre  no dudó en delatarlos.Alli la policía finalmente dejó de seguir pistas falsas y el 30 de julio finalmente detuvieron a Mirta Chavez y Miguel Angel Lencina.
A  él lo llevaron a la comisaría 5ª, un lugar identificado con casos de torturas. En su defensa Lencina dijo que el día del secuestro de Fernanda no estuvo en Paraná sino en San Martín de las Escobas, Santa Fe. Le hicieron ver que su mujer había dicho lo contrario pero no se echó atrás. El 6 de agosto Lencina fue encontrado muerto en su celda. Dijeron que se había ahorcado con un trozo de frazada que había cortado con los dientes. El cuerpo apareció colgado a una reja del techo del patio, a la que habría llegado trepándose a una puerta.
Pocos creyeron que esto que dijeron las autoridades fuese cierto. Se habló que hubo policías que lo presionaron para que confesara de una vez por todas y que tenia un golpe en la frente por lo que se creía que estaba inconsciente. Nadie lo investigó. El caso fue oficialmente suicidio y hasta eso mismo dijo el gobernador de Entre Ríos Jorge Busti.
La familia de Fernanda no se quedó con eso ni con la versión de Mirta Chavez de que la había matado. Ellos estaban convencidos de que la había secuestrado una red de trata de blancas pero en aquellos tiempos no era una figura legal.
La causa llegó a juicio como “secuestro extorsivo” pero recién en 2008 se sancionó la Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, conocida como “ley de trata”. Esta legislación cambió el enfoque de la investigación. Hasta entonces la familia buscaba rastros de Fernanda en prostíbulos de la zona y consiguieron testigos que aseguraron ver a una menor y que hablaron incluso de un traslado a Valencia.
 Cuando declaró por cuarta vez Mirta Chávez hizo un croquis detallando el lugar donde, supuestamente, Lencina había dejado a Fernanda. Se trataba de viviendas ubicadas en inmediaciones del Parque Industrial de Paraná, a cuatro kilómetros del lugar donde la capturaron. Había dicho antes que “la nena está en los lugares que rastrillaron pero no la encontraron”.No la encontraron. En diciembre de 2007 condenaron a Chavez a 17 años de prisón. Aun sigue presa.
 María Inés Cabrol, la madre de Fernanda, llevó adelante la causa. En 2010 murió de leucemia sin haber podido saber cuál fue el destino de su hija. Fernanda hoy tendría 22 años y  la causa por la desaparición es la Nº 37.394, expediente “Incidente de localización de Fernanda Aguirre". Hoy se encuentra en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Entre Ríos.

lunes, 14 de octubre de 2013

CASO COPPOLA

En octubre de 1996 Mauro Viale se  refregó las manos con gusto, acabañan de encontrar medio kilo de cocaína en un jarrón…de la casa de Guillermo Coppola, el representante de Maradona.
Los rumores sobre que entonces el maldito managger estaba drogando al pobrecito jugador llenaban las bocas de todas las amas de casa  y parroquianos de perdidos bares conurbanos pero no eran nada comparados con el show que se armó alrededor de los personajes que frecuentaban las fiestas  y el jarrón de guillote: por el programa de Mauro comenzaron a circular Samanta Farjat, Natalia de Negri, Jacobo Winograd, la viuda de Poli Armentano., Yayo Cozza y “La momia Demelli”. El Show mediatico tapaba la realidad judicial y hasta Machito Ponce, un cantante noventoso, se hizo su minuto de gloria componiendo un tema sobre Samanta, la presunta delatora de cóppola.
En lo judicial todo había comenzado a mitad de 1996 con una  denuncia que el fiscal final de la causa,Perotti consideó.era falsa. La denuncia la había recibido el ex oficial Sergio Camaratta quien la declaro ante el ex oficial Gustavo Prellezo…los dos involucrados en el caso Cabezas y hablaba de una rad de narcotraficantes.
Basado en esa denuncia y en declaraciones hechas con aprietes por Samanta Farjat el entonces juez  Bernasconi inició una investigación en la que participaron dos policías, Daniel Diamante y Antonio Gerace, que -igual que el ex secretario del juez- terminaron en la cárcel acusados de inventar pruebas para involucrar en un caso de drogas a Alberto Tarantini.
Pocos días antes del allanamiento, el jarrón y Mauro Viale , Bernasconi había detenido a Claudio Coppola, a Tomás Paco Simonelli y a Héctor Yayo Cozza, los otros tres acusados que también fueron juzgados junto con Guillote.
Al ser detenido Coppola aseguró que la droga se la habían plantado y que era inocente. La gente empezó a entender cuando de los problemas de Diegote se acusaba al entorno.
El ex managger estuvo detenido 97 dias mientras sus amigos y amigas circulaban por los medios.Quedo libre en el 2000 cuando la causa se cayó a pedazos.
Es que mientras él estaba en la cárcel      Los camaristas Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, recordaron que el 1, 8, 11, 17 y 29 de abril y 7 y 20 de mayo de 1996, en el Juzgado Federal de Dolores, un oficial de la policía bonaerense, designado "agente encubierto" con el nombre supuesto de "Daniel López", prestó  testimonios, haciendo insertar en las actas aseveraciones falsas.
     El "agente encubierto" era Diamante, quien atribuyó a Cóppola y otros implicados en esa causa supuestas infracciones a la ley de estupefacientes.
Llegados a Juicio se acusó a Bernasconi, a su secretarion Roberto Schlagel de armar causas contra “ricos y famosos” para lograr notoriedad con la complicidad de Diamante.
Las pruebas contra Copola, su hermano, Yayo Cozza y
Paco Simonelli eran tan pocas y las contradicciones de los policías tantas que los jueces del tribunal oral federal nº2 Jorge Tassara, Luis Velazco y Eduardo Mugaburu los tuvieron que absolver en un juicio tan mediatico que fueron Maradona y Claudia. El que peor la pasó igual fue el hermano de Guillote,acusado de tenencia de drogas paran venta.
Además de decretar la nulidad y de absolver libremente de culpa y cargo a los cuatro acusados, el Tribunal ordenó que se investigara al juez Federal de Dolores, Hernán Bernasconi, a su ex secretario Roberto Schlagel y a cinco policías que participaron en el caso.El Tribunal acusó a Bernasconi de ocho delitos. Siete fueron los mismos que había señalado el fiscal Perotti: falsificación de documento público, prevaricato (dictar fallos en contra de la ley), asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsificación de documento público reiterada. Y agregaron uno más: el abuso de autoridad.Sin medias tintas, el fiscal había acusado a Bernasconi de liderar: un grupo de funcionarios que tenía por objeto detener personas, efectuar procedimientos al margen de la ley, y obtener notoriedad.
Diamante y Schalagel fueron condenados a un año y dos meses de prisión por “falsedad ideologica en documento publico” y siete años por pertenecer a una asociación ilícita que armaba procedimientos antidrogas contra inocentes. También Bernasconi, quien  tuvo once juicios políticos en su contra, fue destituido, quiso profugarse del país y acabo detenido.
También fueron condenadas, pero a penas menores, las mediáticas "chicas del caso Cóppola", Samantha Farjat y Julieta La Valle, a quienes luego la Cámara de Casación les redujo aún más las condenas y nunca estuvieron presas.

Hoy Coppola está libre, las chicas desaparecieron, Bernasconi y sus complices ya están excarcelados y el jarrón volvió a su lugar.Ya nadie se acuerda de Machito Ponce.

ROMINA TEJERINA

Romina Tejerina  fue condenada a 14 años de prisión por asesinar a su hija recién nacida producto de una violación. Su caso puso en  relieve el derecho al aborto en  Argentina y movilizó grandes organizaciones feministas. Hoy lo recordamos.
El 23 de febrero de 2003 a los 7 meses de embarazo Romina Tejerina fue al baño. Vivía con sus hermana en San pedro, cerca de San Salvador de Jujuy, y era una chica de 24 años. Nunca había hablado de la violación, no le iba mal en nada, de su embarazo nadie sospechaba: usando fajas y laxantes  lo había ocultado a su familia y amigos, salvo a su hermana Erica a la que mantuvo callada diciéndole que si alguien se enteraba se suicidaría.
A los 7 meses de embarazo se encerró en el baño y parió una nena, saludable y apenas prematura. Dice que en ese momento vió la cara de su violador. Con ayuda de su hermana metió a la bebe en una caja pequeña y luego en un brote le dio 20 puñaladas.
La bebé fue trasladada al Hospital Guillermo Paterson de la localidad donde vivía, donde le dieron el nombre Milagros del Socorro. Después fue trasladada al Hospital Pablo Soria de San Salvador de Jujuy donde falleció el 25 de febrero, con sólo dos días de vida.
Tejerina fue inmediatamente detenida en el Penal de Mujeres Alto Comedero de San Salvador de Jujuy y una vez en la cárcel declaró que el bebe era producto de una violación que había sufrido el 1 de agosto de 2002 cuando fue a buscar a su hermana a una bailanta. Los jueces no le creyeron pero dijo que no había hablado antes porque su violador la había amenazado de muerte.
El presunto violador se llamaba Eduardo  Vargas, tenía 42 años, era casado, comerciante y hermano de un policía y en el juicio convenció a todos de que salió con Romina un año. Estuvo detenido sólo 23 dias y nunca lo condenaron, un juez lo eximió de culpas, todos le creyeron.
El caso se volvió mediático, las organizaciones feministas dijeron que Romina tenía derecho al aborto, que no tenía porqué cargar con el producto de una violación. Tambien se tomaron a mal que le creyeran a Vargas pues sostenían que deben creerle a la victima de violación, consideraron que la justicia fue machista. Esto se agravó cuando la defensa de Tejerina argumentó que  el fiscal que intervino en la causa argumentó que “Romina usaba minifaldas, salía a bailar y se peleaba con los padres”, lo que, en una perspectiva prejuiciosa, terminaba dando motivos para considerarla una homicida.
Durante el juicio, la fiscalía pidió la pena de cadena perpetua y la defensa, llevada por el doctor Fernando Molinas, la absolución alegando un brote psicótico por el trauma de violación; finalmente el 10 de junio de 2005 los representantes de la Sala II del fuero penal jujeño  la condenaron a 14 años por homicidio agravado por el vínculo. siendo los integrantes de la Cámara Penal de Jujuy, Sala II, Héctor Carillo, Antonio Yérmanos y Alfredo Frías. []La sentencia fue apelada, lo cual fue rechazado. La Corte Suprema integrada por los jueces Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracci y Carmen Argibay Molina, confirmó la condena, quedando así firme, en el año 2008.

En 2009,buscando la prisión domiciliaria, la madre de Romina Tejerina denunció que su hija sufrió una golpiza y amenazas de muerte en prisión. Posteriormente ella también fue denunciada por otras internas por agresiones.[ ]En abril del mismo año, Romina Tejerina fue autorizada a cursar la carrera de derecho rindiendo libre las materias en la Universidad nacional de Tucuman.
La liberaron el 24 de junio de 2012, cumplió sólo la mitad de la condena, su hermana Mirta fue a buscarla. Fué el día de su cumpleaños número 29.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUECES

Los jueces de la nación son funcionarios públicos y por lo tanto están regidos por los códigos de ética.
 En la conducta de un buen juez debe observarse: independencia, imparcialidad, conciencia de su rol, dignidad, honestidad, lealtad, diligencia, secreto profesional, amabilidad en el trato, prudencia, fortaleza y buena fe. Mientras conserven la buena conducta el articulo  110 de la constitución nacional les garantiza: estabilidad, mantener sus remuneraciones  e inmunidad con respecto a los demás poderes
El artículo 34 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina, establece como deberes de los jueces, entre otros:
Que asistan a la audiencia preliminar y realicen las diligencias que no puedan ser legalmente delegadas.
 Tratar de reconciliar o avenir a las partes en las audiencias sobre separaciones o divorcios.
 No privilegiar a ninguna de las partes ni de las causas, y decidirlas en orden.
 Resolver dentro de los plazos legales.
  En las sentencias se deberá declarar la temeridad o malicia si una de las partes o los profesionales intervinientes, hubieran incurrido en ella.
El artículo 30 les impone excusarse si están comprometidos personalmente con una causa o sea que  deben inhibirse de su actuación.
La selección de magistrados y el funcionamiento del poder judicial queda a cargo del consejo de la magistratura, que tiene facultad de ejercer sobre magistrado facultades disciplinarias como removerlos, suspenderlos o acusarlos. Eso se detalla en el artículo 114. Dice que el consejo debe destituir a los jueces para poder juzgarlos.
Al juez que no cumpla con sus deberes o falte a la ética se lo acusa ante el senado.
La recusación y la excusación son términos utilizados en lenguaje procesal para referirse a los casos en que jueces, árbitros, amigables componedores o peritos, por razón de no entorpecer la búsqueda de la verdad o eludir el sentido de justicia, al estar en duda la imparcialidad de quien juzga o emite un informe, son apartados a petición de parte interesada, en el primer caso; o se apartan ellos mismos en el segundo, pues existen intereses o sentimientos personales involucradas en sus actuaciones con respecto a ese caso.
Se aplica en todos los procesos, pero como ejemplo, trataremos de los casos que afectan a los jueces civiles y comerciales.
Si bien en general se piden causas que ameriten la recusación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina permite que los jueces de primera instancia puedan ser recusados, por demandante o demandado, al comienzo del proceso sin expresar causa en su primera presentación, y a los jueces de segunda instancia, el día posterior a la notificación de la providencia dictada al efecto.  Solo se impide la recusación sin causa en los casos de procesos sumarísimos, tercerías, ejecutivos y de desalojo según el artículo 14.
Las causas de recusación que enumera el artículo 17 son: parentesco, amistad, enemistad, intereses económicos  o tener una causa pendiente con el juez que lo recusa. En la recusación de un juez de primera instancia entiende la cámara de apelaciones y cuando se trate de  un miembro de un tribunal y cuando se trate de un miembro de un tribunal de justicia sus conjueces. Se deben presentar pruebas en todos los casos.
El juez puede aceptar la recusación o negarla. Si se niega se presenta separadamente un incidente abriéndose  la causa a prueba. Si la recusación con causa es desestimada quien la halla pedido cargara con los costos y una multa.
Si las decisiones de los jueces perjudican a un particular si hay sentencia firme y las apelaciones terminaron no hay acciones que se le puedan iniciar a los jueces salvo que su actuación  halla sido dolosa. Si la sentencia proviene de  un juez de cargo inferior aunque luego sea revocada por una instancia  superior tampoco se va contra el juez si no hay malicia. La interpretación de un juez no puede ser cuestionada  aunque no coincida con las instancias superiores
Ahora si al juez que perjudica se le prueba que fue doloso se lo castiga con prisión e inhabilitación y ya la inhabilitación permite que se lo juzgue por daños y perjuicios.  Un caso a castigar según el articulo 273 del código penal es si el juez retarda con malicia la administración de justicia luego del requerimiento de partes y de vencimiento en términos

MARIA SOLEDAD MORALES


María Soledad Morales nació en Valle Viejo, provincia de Catamarca, el 19 de septiembre de 1973 como hija de Ada Rizardo y Elias Morales. Era una estudiante promedio y estaba terminando la secundaria en el colegio del Carmen y San José en su misma ciudad, de la que jamás llegó  a salir. Cuando murió tenía apenas 17 años y soñaba con su viaje de egresados.
Sobre ese viaje fue el que la llevó esa noche al boliche Le Feu Rouge donde se realizaba un baile para juntar fondos para su división.Ella cobraba las entradas. Era el viernes 7 de septiembre de 1990, faltaban doce días para sus 18. Esa noche sería la ultima vez que se la veria viva.
Habia insistido mucho entre sus amigas, con ocupar ese puesto en la puerta del boliche, lo que despues les dejo entender que seria que al estar en la puerta, podria ver si alguien en particular, pasaba por el lugar.
María Soledad no volvió a su casa el domingo y sus padres se alarmaron. El lunes a las 9.30 los sacudió la peor de las noticias. Su hija no solo había sido encontrada muerta por operarios vialidad nacional en una zona abandonada de ruta 38 conocida como  Parque Daza (a siete kilómetros de la capital catamarqueña)[]sino que se supo que sido salvajemente violada, le habían arrancado el cuero cabelludo, quemado con cigarrillos, cortado las orejas, vaciado un ojo, roto la quijada a golpes, desfigurado la cara y aplastado el cráneo. Se supo más tarde, que murió de un paro cardíaco por una dosis letal de cocaína. Estaba tan mal que su padre la tuvo que reconocer por una cicatriz en la muñeca.
 El jefe la Policía de la provincia, comisario general Miguel Angel Ferreyra fue el encargado de dar la noticia a los medios sin saber que poco después se convertiría en noticia por haber mandado a lavar adrede el cadáver para borrar evidencia.
Tambien el mismo Ferreyra, se encargo de enviar un mensaje moralizador a los padres:
- Les pido que tengan un mayor control sobre sus hijos. Deben saber quiénes son sus amigos y compañeros. Conocer los lugares a los que concurren y no dejarlos a la deriva. Es fundamental para su seguridad
Ferreyra, tambien se dedico a efectuar intimidaciones tanto a testigos como a ciudadanos, tal el caso de la hermana Martha Pelloni, directora de la escuela a la que asistia Maria Soledad, en momentos en que se iniciaban las Marchas de Silencio, organizadas por las mismas compañeras y sus padres. Le dijo que  incitaba a las alumnas a desconfiar de la justicia y al caos.
El jueves 13 de septiembre, las amigas y compañeras del colegio religioso al que concurría María Soledad, apoyados por la monja Marta Pelloni, organizaron la primer Marcha de Silencio para pedir por el esclarecimiento.
En el futuro iban a repetirse cada jueves y cada vez con mayor asistencia de la población.
Unos dias mas tarde, Miguel Angel Ferreyra fue citado a la oficina del gobernador Ramon Saadi donde se lo culpó por las marchas. Quince días después el jefe policial presentó la renuncia.
Durante el juicio, Ferreira, fue acusado solamente de encubrimiento, a pesar de la cantidad de testimonios que habia en su contra, respecto a alterar y ocultar pruebas fundamentales, como tambien perticipar en el abandono del cuerpo de Maria Soledad.
Durante la investigación del caso  salieron a la luz los nombres de los hijos de los políticos de Catamarca quienes serían mediáticamente conocidos como “hijos del poder”: Guillermo Luque, Luis Tula, ex novio de Maria Soledad, Pablo y Diego Jalil (ambos sobrinos de Guido Jalil, intendente de Catamarca y dueño del sanatorio Pasteur) y Miguel Ángel Ferreyra, (hijo del jefe de Policía), Luis Eduardo Méndez (a) El Loco, y a Hugo Ibáñez (a) El Hueso.
El diputado nacional por Catamarca, Angel Luque, padre de Gullermo Luque, el principal imputado del asesinato, dijo ante las camaras de tv:
- Si mi hijo hubiera sido el asesino, el cadaver no habría aparecido, tengo todo el poder para eso
El escandalo llevo a la expulsion del diputado del Congreso.
Antes de que la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, decidiera el futuro del diputado Angel Luque, el presidente Carlos Menen, el 17 de abril de 1991, anunciaba por cadena nacional la intervención federal a Catamarca.
La medida del presidente Menem, no fue atribuible, solamente por el efecto social del crimen de Maria Soledad, sino que ya estaba desbordado en cuando a denuncias por corrupción y narcotráfico, que tenian como actores principales a funcionarios nacionales, provinciales y a familiares del propio Presidente.
Designo como interventor de la provincia a Luis Prol, quien era hasta ese momento subsecretario de Energia.La intervencion, tambien incluyo el envio del subcomisario de la Policia de la Provincia de Buenos Aires Luis Patti junto al jefe de la División Homicidios de la Policía Federal, comisario Enrique Saladino para aclarar los hechos.
La llegada de los enviados del gobierno federal creo otra comision mas para investigar el caso, lo que ya llevaba la cifra de comisiones a la media docena y cada uno con sus teorias, formas y aprietes.
Los pesimos modos utilizados por los investigadores y las desavenencias politicas de los distintos grupos, se cargo otra nueva renuncia, la del juez Jorge Córdoba Ruiz de Huidobro, que habria asumido la causa, despues de la renuncia del juez inicial, Labid Jose Morcos quien renunció luego de inculpar a Saadi en el primer juicio.
Siete jueces pasaron por la causa, cada uno con sus teorías, incluso uno, Ventimiglia, será recordado por decir que Maria Soledad se suicidó.
Por su parte la comision Patti concluyó que se trataba de un crimen pasional, apartando de la causa a Guillermo Luque y seguía sosteniendo la teoria que incriminaba a Luis Tula y Ruth Salazar.
Con semejante instruccion el juez Jose Carman, cierra la misma, y eleva el caso al debate oral, seis años despues del hallazgo del cuerpo.
El Lunes 26 de febrero de 1996 a las 8:30 en la sala de la cámara penal número 2 se iniciaba, al fin, el juicio oral, contra Luis Tula y Guillermo Luque, como unicos acusados, por el momento de la muerte de Maria Soledad.
El tribunal estaba compuesto por Juan Carlos Sampayo – María Alejandra Azar – Alejandro Ortiz Iramain.Cuando habian ya pasado 19 audiencias en las que declararon, 111 testigos el caso de Maria Soledad, sufria un nevo escollo.
Las camaras del canal de noticias TN, que transmitio todo el juicio en directo, pudo percibir en el dia anterior, un movimiento sospechoso, que daria pie a que el abogado representante de la familia Morales, Luis Segura, solicite la palabra, apenas iniciado el debate del dia.En el video del canal TN, se veia claramente un gesto del Dr Sampayo, dirigido a la Dra Azar, en momentos en que el presidente del tribunal, el Dr Iramaín, se encontraba de espaldas a Sampayo.
La solicitud de recusacion, provoco que el tribunal, pase a un cuarto intermedio para decidir la cuestión. Los jueces presentaron la renuncia. El escándalo fue tan grande que ningún juez quiso tomar parte del nuevo tribunal.
El Martes 19 de agosto de 1997, se iniciaba el segundo juicio con el tribunal formado por los Dres: Jorge Alvarez Morales,
 Edgardo Alvarez  y  Santiago Olmedo de Arzuaga (presidente)
Para este nuevo juicio se esperaban 286 testigos, se permitio el ingreso de periodistas, pero no, la televisacion en directo, aunque si se permitio a los medios filmar en el precario recinto.
El nuevo tribunal, dicto su veredicto el Viernes 27 de febrero de 1998, sin hacer caso a las declaraciones anteriores, que en muchos casos, eran tan diferentes que provocaron detenciones serias, y acusaciones de Falso testimonio.
El tribunal considero que los imputados, eran culpables y en funcion de eso condeno a, Guillermo Luque a veintiun años de prision por - Violación seguida de muerte agravada por el uso de estupefacientes -
y a Luis Tula a nueve años por su rol como partícipe secundario.
Guillermo Luque y Luis Tula, ya recuperaron la libertad, pero el caso dejo demasiadas dudas y la culpabilidad de los imputados, se baso en testimonios que por momento hasta sonaban increibles para ser aceptados. Las denuncias por encubrimiento, que podían llegar incluso a Menem y Patti, jamás se siguieron.

ACOSO LABORAL

El acoso sexual consiste en restricciones a la libertad sexual, pues no es a  voluntad del acosado, que sufren en este caso los trabajadores, consistentes en actos verbales o físicos, en general por parte de personal jerárquicamente superior o por los mismos empleadores, aunque no se descarta el accionar de pares; para obtener favores sexuales bajo la amenaza de perder el empleo u ofreciéndoles a cambio ventajas o ascensos laborales.
Las legislaciones modernas incorporan el acoso sexual como actos ilícitos laborales. Así por ejemplo ocurre en Australia desde 1984, Canadá, Bélgica, Francia, Nueva Zelanda a partir de 1991, y Chile a partir de 2005.
En Argentina fue introducido como acto reprochable en la administración pública por el decreto 2385/93, pero sin aplicarse a los contratos privados de trabajo. Obviamente el acosado puede pedir protección al empleador, si éste no fuera el acosador, y si fuera el propio empleador, o no atendiera a sus reclamos, podría el trabajador o la trabajadora sentirse injuriado en los términos de la ley 20.744 y considerarse despedido sin causa, por incumplimiento grave de contrato..En su articulado el concepto de violencia laboral subsume cuatro especies: “ el maltrato físico, el maltrato psíquico y social, el acoso y la inequidad salarial ”
Marca una protección al trabajador fijando que ningún trabajador podrá ser despedido, ni sufrir perjuicio
personal sobre su empleo. Prevé para estas conductas sanciones que se traducen en multas que pueden
representar entre cinco a veinticinco veces el valor del salario mínimo, vital y móvil, por cada trabajador
afectado.

¿Qué es el acoso laboral?
Significa la presión obstinada que sufre un trabajador en una empresa
a) Se lo define en término de su efecto sobre la víctima, no según la intención del agresor.
b) Debe existir una consecuencia negativa sobre la víctima .
c) El comportamiento agresor debe ser persistente.
Entre otros motivos de acoso habituales encontramos el forzar el despido voluntario o renuncia de un trabajador para no tener que abonar la correspondiente indemnización; eliminar a un trabajador incómodo para la jerarquía de la empresa o incluso puede constituir una estrategia de gestión (gestión por el miedo, destrucción de la identidad colectiva de los trabajadores y de la formación de una cultura emanada que atacará a cualquier trabajador que critique las condiciones de trabajo).
Tácticas de acoso laboral mas frecuentes
1. Ataques sobre las posibilidades de comunicarse: A modo de ejemplos:
1. Se critica constantemente su trabajo.
2. Se critica constantemente su vida privada.
3. Se amenaza por escrito.
4. El superior reduce las posibilidades de expresarse.
5. Se le habla a gritos.
2. Ataques en las relaciones sociales: A modo de ejemplos
1. No se vuelve a hablar con la victima.
2. Sus compañeros no permiten que les respondan.
3. Se la traslada a un lugar alejado de sus compañeros
3. Repercusiones en la estima social: A modo de ejemplos
1. Por detrás se habla mal de la víctima.
2. Se le hacen proposiciones sexuales.
3. Se juzga su trabajo de manera errónea y ofensiva.
4. Se difunden rumores.
5. Se pone en ridículo una persona.
6. Forzar el tratamiento psiquiátrico.
7. Agresiones verbales.
4. Ataques sobre la calidad de la situación profesional y de vida: A modo de ejemplos
1. Adjudicación de las peores tareas.
2. Se le pone un exceso de tareas .
3. No se le da ninguna tarea.
4. Se le dan tareas sin sentido.
5. Se dan tareas por debajo de sus habilidades.
5. Ataques a su salud: A modo de ejemplos
1. Se le dan trabajos perjudiciales para su salud.
2. Amenaza de violencia física.
3. Se le priva de autoridad.
4. Mal trato físico.