portada crimenes perceptibles

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PROGRAMAS EMITIDOS

1º EMISION - 05/01/2013: Petiso Orejudo, definición de homicidio, reseña: la virgen en tus ojos
2º EMISION - 12/01/2013: Cromagnon, definición de robo, reseña: El secreto de sus ojos.
3º EMISIÓN - 19/01/2013: Robledo Puch, definición de Secuestro, reseña:Cuando me muera quiero que me toquen cumbia.
4º EMISIÓN - 26/01/2013: Yiya Murano, informe especial a 16 años del asesinato de Cabezas, reseña:Perros de la calle
5º EMISION - 02/02/2013: El robo del siglo,definición de estafa,crímenes internacionales:tragedia de Kiss,reseña:9 reinas
6º EMISION - 09/02/2013: La masacre de Pompeya, definición de violación, reseña:Ratti Horror Show
7º EMISIÓN - 16/02/2013: Especial de día de los enamorados, los mejores crímenes pasionales. Reseña:Presas de amor
8º EMISIÓN - 23/02/2013: Especial aniversario de la tragedia de Once
9º EMISIÓN - 02/03/2013: La muerte de Solange Grabenheimer, definición de discriminación laboral, reseña: Diez negritos
10º EMISIÓN - 09/03/2013:La tragedia que dió origen al día de la mujer, crímenes internacionales, reseña:Constantine
11º EMISIÓN - 16/03/2013: El caso Barreda, definición de testigo de identidad protegida, reseña:tesis sobre un homicidio
12º EMISIÓN - 23/03/2013: El caso Dalmasso, definición de libertad condicional y prisión domiciliaria, reseña:Terror en la antartida
13º EMISIÓN - 30/03/2013: Asesinato de Aramburu, definición de Delitos de lesa humanidad, reseña:Operación masacre
14º EMISION - 06/04/2013: El tráfico de armas de Menem, definición de tráfico de armas. reseña: El señor de la guerra
15º EMISIÓN - 13/04/2013: Caso Galliano, visitas en piso, reseña: El ciudadano ejemplar
16º EMISIÓN - 20/04/2013: La masacre de Waco, definición jurídica de matrimonio, crímenes internacionales: el atentado de Boston, reseña:El nombre de la rosa
17º EMISIÓN - 27/04/2013: La masacre de Jim Jones, definición de los derechos y deberes de un abogado
18º EMISIÓN - 04/05/2013: Caso Grasi, definición de corrupción de menores, reseña: La duda
19º EMISIÓN - 1/06/2013: El loco de la ruta, definición de prostitución,reseña:Cenizas del paraiso.
20º EMISIÓN - 08/06/2013: Marita Verón, definición de trata de personas, Crímenes internacionales :Maestro de Kung fu asesino, reseña. Gone
21º EMISIÓN - 15/06/2013: Especial de día del padre, Caso Schoklender, reseña.Venganza de Sangre
22º EMISIÓN - 21/06/2013: Clan Puccio, definición de condenas 2x1, Crimenes internacionales: Iron man asalta un banco en Brasil,reseña: Snatch cerdos y diamantes
23º EMISION - 28/06/2013: Motín de Sierra chica, Regimen carcelario, reseña. Hannibal
24º EMISIÓN - 06/07/2013: Caso Candela, definición de Mala praxis, reseña:Carancho
25º EMISIÓN - 20/07/2013: Especial de día del amigo.
26º EMISIÓN - 27/07/13: Caso Romina Tejerina; Deberes y obligaciones de los jueces, reseña: El sustituto.
27º EMISIÓN - 03/08/2013: Caso Carrasco, definición del delito de plagio, reseña :Paco
28º EMISIÓN - 10/08/2013: Caso Carla Figueroa,definición de prueba de muerte, reseña: Crónica de una muerte anunciada
29º EMISIÓN - 24/08/2013: Caso Maria Soledad Morales, Acoso Laboral, reseña:Acoso
30º EMISIÓN - 31/08/2013: Fernanda Aguirre, definición de prueba de muerte, reseña: Mujeres peligrosas
31º EMISIÓN - 14/09/2013: Caso Coppola, baja en la edad de imputabilidad, reseña: Séptimo
32ºEMISIÓN-21/09/2013:ESPECIAL DÍA DE LA PRIMAVERA CON MONTECRÍMENES
33ºEMISIÓN 28/09/2013:Cuadruple crímen de la plata, definición de muerte digna, crímenes internacionales: Asumpta Young, reseña:Las viudas de los jueves
34ºEMISÓN 19/10/2013: ESPECIAL DEL DÍA DE LA MADRE
35ºEMISIÓN 26/10/2013: Crímen de Mariano Ferreyra, definición de psicópata, reseña: El marido perfecto
36ºEMISIÓN 2/11/2013:caso Norma Penjerek y reseña de Zodiaco
37ºEMISIÓN 9/11/2013:Caso Bulacio,narcotráfico y la esperada reseña de ASESINOS
38ºEMISIÓN 16/11/2013: Ley de acoso cibernetico, reseña de Un paraíso para los malditos
39ºEMISIÓN 30/11/2013:Triple crímen de Gneral Rodriguez, ley de narcotráfico segunda parte y reseña:Sin lugar para los débiles
40ºEMISÓN 7/12/2013: Caso pajón, plazos judiciales, reseña: La sospecha
41ºEMISIÓN 21/12/2013:Caso Blumberg, Ley Blumberg y reseña de Omisión
42ºEMISIÓN 28/12/2013: Caso Soria, Ley de divorcio y reseña: Cuentos de comisarios y detectives
43ºEMISIÓN 04/01/2014: Programa aniversario, bloque Crónica, reseña: Crímenes imperceptibles
44ºEMISIÓN 25/01/2013: Indice de maldad y reseña: Bastardos sin gloria
45ºEMISIÓN 01/02/2014: Caso Luciano arruga, bloque Crónica y reseña: Django sin cadenas.
46ºEMISIÓN 08/02/2014: Programa antipolicial. Caso Gorosito y reseña El bonaerense.
47ºEMISIÓN 15/02/2014: Masacre de Columbine y reseña: Bowling For Columbine
48º EMISIÓN 22/02/2014: Masacre de Flores y doble reseña comparativa de El Perfume
49º EMISIÓN 01/03/2014: Bloque Crónica, Tipos de testigos y reseña: Psicosis.
50ºEMISIÓN 08/03/2014: Caso de Ed Gein y reseña Scarface
51ºEMISIÓN 15/03/2014: Glosario: Entrevistas a testigos. Reseña doble: duelo Robocop clásica vs. Robocop nueva versión.
52ºEMISIÓN 22/03/2014: Pablo Escobar y reseña: El patrón del mal.
53ºEMISIÓN 05/04/2014:Definición de Falso testimonio, crímenes internacionales y reseña: Los mejores de Brooklyn

sábado, 2 de marzo de 2013

DISCRIMINACION LABORAL

Está contemplado en la  ley 23.592 del código penal argentino  donde se aclara que está prohibido en nuestro país todo tipo de discriminación, por los motivos que fuere: color, género, opinión política o gremial, nacionalidad, religión, condición social o caracteres físicos en el momento de contratar a alguien, siempre y cuando sea un empleado apto para el puesto. Tambien se penan la diferencia salarial y el despido por motivos discriminatorios.
Es un delito contra la dignidad y el derecho al trabajo y la ley dice expresamente que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados". Esto mismo lo dice el articulo 17 del convenio laboral.
Estos actos discriminatorios pueden darse en diversos ámbitos, y siempre con una finalidad protectora en aquellos casos en que el legislador considera como grupos vulnerables o tradicionalmente postergados y víctimas de violencia. La ley 26.485, de Protección Integral de las Mujeres, condena "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal". Aunque las conductas que reprocha estaban genéricamente contenidas en la ley Antidiscriminatoria (23.592), por tratarse de casos que la legislación quiere proteger especialmente, se dictó una ley específica, que pena todo tipo de violencia o discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos: el hogar, el trabajo, los medios de comunicación, etc. 
Esta ley tiene dos aspectos: el lado positivo en que se instruye a las empresas a tomar empleados de grupos minoritarios o que se encuentra en condiciones desventajosas (discapacitados) o que ha sido tradicionalmente discriminado (mujeres). Por ejemplo, en la ley 25.877 (Reforma Laboral) se establecen exenciones impositivas para las empresas que empleen mujeres, discapacitados o desocupados mayores de 45 años.
trabajador o trabajadora, pues el empleador en la inmensa mayoría de los casos invocará La discriminación, en cambio, es ilícita cuando se produce por los motivos que especialmente pena la ley 23.592, tales como: opiniones políticas o gremiales, religión, condición social, sexo, color de la piel o características físicas, etc.
Uno de los casos más frecuentes de la discriminación en el derecho laboral es el despido por las causas que prohibe la ley, que obviamente deben ser invocadas por el el "despido sin causa", especialmente previsto en la ley de Contrato de Trabajo, y que tiene como sanción, que el empleador debe pagar una indemnización especial. 
El problema que se suscita es que, aún probado en un proceso judicial que el despido ha sido producto de un acto discriminatorio, hasta hace un tiempo la mayoría de los jueces laborales y las cámaras del trabajo, en lugar de cumplir con la ley y "dejar sin efecto el acto discriminatorio o hacer cesar su realización", directamente optaban por la segunda parte de la pena establecida en la ley 23.592, ordenando la reparación del daño causado. En consecuencia, en los hechos se admitía la discriminación, siempre y cuando se pagara una indemnización por ello.
Pero la ley es muy clara: tiene dos efectos, y no uno u otro a discreción del juzgador. La norma establece que, comprobada la realización del acto discriminatorio, se debe ordenar dejar sin efecto el mismo o que cese su realización y (conjunción inclusiva) reparar el daño causado.

El caso "Greppi" fue otro que marcó esta tendencia de protección a trabajadores, más allá de la que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Una trabajadora de la empresa Telefónica de Argentina SA, en 2001 reenvió un correo electrónico apoyando el conflicto que mantenían en ese momento empleados de Aerolíneas Argentinas, y promovió entre sus compañeros de trabajo la realización de acciones colectivas en solidaridad. Por ese motivo, la empresa dispuso su despido.
El juez interviniente y luego la Sala IX de la Cámara Laboral, dictaminaron que la empresa había perseguido a la empleada "por expresar su pensamiento" y que la cesantía constituía una represalia frente a un accionar lícito. Por ello, condenó a la compañía al pago de los salarios no percibidos desde el despido y a reincorporarla

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