El matromonio civil es un contrato y como tal designa los deberes de los esposos mutuamente. Esta contemplado en el derecho de familia y si bien parte del consentimiento de ambos, está regulado por normas de derecho público que trae como consecuencia de su formalización, derechos y obligaciones recíprocas entre los contrayentes, y como es la base de una futura familia, también existen derechos y deberes vinculados a los hijos, bajo la institución de la patria potestad.
Las obligaciones entre esposos, fue variando a medida que fue cambiando el rol social de la mujer. Por ejemplo en el Código Civil argentino, redactado por Vélez Sársfield, el artículo 185 obligaba al marido a prestarle recursos a su mujer, incluso gastos para reclamar o defender en juicio sus derechos. El artículo siguiente hacía al marido administrador de los bienes del matrimonio y de los de la mujer; y como expresión acabada del poder del marido sobre la mujer vigente en la época, el artículo 187 obligaba a la mujer a vivir con su marido en el lugar que éste elija. La ley 2393 que estableció el matrimonio civil, derogó estos artículos, pero los reemplazó sin demasiadas variantes en cuanto a las obligaciones.
En el año 1987, la ley 23.515 estableció un régimen más equitativo: El artículo 198 establece las obligaciones mutuas de ser fieles y prestarse asistencia y alimentos; el artículo 199 impone la convivencia en un domicilio común, salvo circunstancias temporales de excepción; o por peligro físico, psíquico o espiritual, para alguno de ellos, de los dos y/o de los hijos, dispuesta judicialmente. Si no hay causa justificada para que uno de los cónyuges no conviva con el otro, puede ser judicialmente demandado a hacerlo, so pena de negarle alimentos. El artículo 200 establece que el domicilio familiar será fijado por los cónyuges de común acuerdo.
En 1987, se dictó la ley 23.515, que modificó el régimen del matrimonio, y restableció el divorcio, que estaba suspendido desde el año 1956. En 1987 se sancionó una nueva ley de divorcio, que incluyó el vincular, con la posibilidad para los ex esposos de volver a casarse.
Desde el 15 de julio del año 2010, Argentina es el país pionero en América Latina en permitir las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo (matrimonio igualitario). con la aceptación del matrimonio igualitario, se aplican dichas disposiciones a los esposos del mismo sexo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario