Los jueces de la nación son funcionarios públicos y
por lo tanto están regidos por los códigos de ética.
En la conducta de
un buen juez debe observarse: independencia, imparcialidad, conciencia de su
rol, dignidad, honestidad, lealtad, diligencia, secreto profesional, amabilidad
en el trato, prudencia, fortaleza y buena fe. Mientras conserven la buena
conducta el articulo 110 de la
constitución nacional les garantiza: estabilidad, mantener sus
remuneraciones e inmunidad con respecto
a los demás poderes
El artículo 34 del Código Procesal Civil y comercial
de la Nación argentina, establece como deberes de los jueces, entre otros:
Que asistan a la audiencia preliminar y realicen las
diligencias que no puedan ser legalmente delegadas.
Tratar de reconciliar
o avenir a las partes en las audiencias sobre separaciones o divorcios.
No privilegiar
a ninguna de las partes ni de las causas, y decidirlas en orden.
Resolver dentro
de los plazos legales.
En las
sentencias se deberá declarar la temeridad o malicia si una de las partes o los
profesionales intervinientes, hubieran incurrido en ella.
El artículo 30 les impone excusarse si están comprometidos
personalmente con una causa o sea que
deben inhibirse de su actuación.
La selección de magistrados y el funcionamiento del
poder judicial queda a cargo del consejo de la magistratura, que tiene facultad
de ejercer sobre magistrado facultades disciplinarias como removerlos,
suspenderlos o acusarlos. Eso se detalla en el artículo 114. Dice que el
consejo debe destituir a los jueces para poder juzgarlos.
Al juez que no cumpla con sus deberes o falte a la
ética se lo acusa ante el senado.
La recusación y la excusación son términos utilizados
en lenguaje procesal para referirse a los casos en que jueces, árbitros, amigables
componedores o peritos, por razón de no entorpecer la búsqueda de la verdad o
eludir el sentido de justicia, al estar en duda la imparcialidad de quien juzga
o emite un informe, son apartados a petición de parte interesada, en el primer
caso; o se apartan ellos mismos en el segundo, pues existen intereses o
sentimientos personales involucradas en sus actuaciones con respecto a ese
caso.
Se aplica en todos los procesos, pero como ejemplo,
trataremos de los casos que afectan a los jueces civiles y comerciales.
Si bien en general se piden causas que ameriten la
recusación, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina permite
que los jueces de primera instancia puedan ser recusados, por demandante o
demandado, al comienzo del proceso sin expresar causa en su primera
presentación, y a los jueces de segunda instancia, el día posterior a la
notificación de la providencia dictada al efecto. Solo se impide la recusación sin causa en los
casos de procesos sumarísimos, tercerías, ejecutivos y de desalojo según el
artículo 14.
Las causas de recusación que enumera el artículo 17
son: parentesco, amistad, enemistad, intereses económicos o tener una causa pendiente con el juez que
lo recusa. En la recusación de un juez de primera instancia entiende la cámara
de apelaciones y cuando se trate de un
miembro de un tribunal y cuando se trate de un miembro de un tribunal de
justicia sus conjueces. Se deben presentar pruebas en todos los casos.
El juez puede aceptar la recusación o negarla. Si se
niega se presenta separadamente un incidente abriéndose la causa a prueba. Si la recusación con causa
es desestimada quien la halla pedido cargara con los costos y una multa.
Si las decisiones de los jueces perjudican a un
particular si hay sentencia firme y las apelaciones terminaron no hay acciones
que se le puedan iniciar a los jueces salvo que su actuación halla sido dolosa. Si la sentencia proviene
de un juez de cargo inferior aunque
luego sea revocada por una instancia
superior tampoco se va contra el juez si no hay malicia. La
interpretación de un juez no puede ser cuestionada aunque no coincida con las instancias
superiores
Ahora si al juez que
perjudica se le prueba que fue doloso se lo castiga con prisión e
inhabilitación y ya la inhabilitación permite que se lo juzgue por daños y
perjuicios. Un caso a castigar según el
articulo 273 del código penal es si el juez retarda con malicia la
administración de justicia luego del requerimiento de partes y de vencimiento
en términos
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